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Viernes 17/05/2024
 
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Galicia

La Justicia ordena reconocer una muerte en una movilización durante la dictadura en Ferrol

Solicitada por tres hijos por la muerte de su padre en una manifestación durante la dictadura

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  • Sede del TSXG. -

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha ordenado al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol que tramite la solicitud de declaración de hechos pasados solicitada por tres hijos por la muerte de su padre en una manifestación durante la dictadura en Ferrol.

Según el auto del 30 de noviembre que ha publicado este martes el Tribunal de Xustiza de Galicia (TSXG), la Audiencia ha ordenado, de conformidad con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que se reconozca la muerte de un trabajador que falleció por herida de bala el 10 de marzo de 1972 cuando participaba en una manifestación pacífica reivindicando derechos sociales.

Los hijos del fallecido, recoge el auto, presentaron diversos certificados y noticias periodísticas relativas a la conmemoración, en años sucesivos a 1978, del fallecimiento de trabajadores, entre los que se encontraba su padre, en manifestaciones celebradas durante la dictadura franquista y que fueron reprimidas violentamente.

El tribunal indica que la Ley de Memoria Democrática prevé “el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española".

"Y se garantiza la tutela judicial en los procedimientos encaminados a la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados relacionados con las víctimas a que se refiere el artículo 3.1", añade.

Además, la Sala indica que el artículo 30 "confiere a las víctimas de la Guerra y la Dictadura el derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado; y en el artículo 48 expresamente se cita el reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor".

La Audiencia, por tanto, ha estimado el recurso de apelación y ha revocado el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol que negaba su jurisdicción para tramitar la declaración de hechos pasados solicitada.

La resolución es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso.

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