La Cámara de Cuentas de Andalucía ha determinado instar "a la Junta de Andalucía" y al Consorcio de Transportes Metropolitano de Córdoba (CTMC), "entidad de derecho público de carácter asociativo adscrita" a la propia Administración autonómica, "a configurar a través de un instrumento jurídico adecuado y dentro del marco normativo vigente las relaciones entre ambas entidades".
Esa es, según ha informado la Cámara en una nota, la primera de las "recomendaciones" con las que concluye el informe de 'Fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba', correspondiente al ejercicio 2020, que ha llevado a cabo la Cámara de Cuentas, la cual ve preciso que Junta y CTMC regulen sus relaciones, ya que "el convenio de colaboración entre el CTMC y la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (ahora Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda), para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, se encuentra vencido desde el 2 de octubre de 2020".
La Cámara, que ha señalado que dicha situación "permanece a fecha de finalización de los trabajos de campo" del informe, ha emitido en el mismo "una opinión de cumplimiento de legalidad desfavorable" respecto a la Junta y el CTMC en varios aspectos, comenzando por el hecho de que es preciso adaptar a la normativa la relación entre ambas entidades, "con el objeto de ordenar y gestionar el transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, adaptado a la atribución de competencias del Consorcio, ámbito temporal y contratos con los operadores de transporte".
De igual modo, la Cámara hace otra recomendación, la de que "el CTMC junto con la administración de adscripción (la Junta), deben realizar los trámites necesarios para licitar y adjudicar las concesiones de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por
carretera del ámbito territorial del Consorcio que se encuentran vencidas, ya que los concesionarios están operando sin título habilitante, lo que supone una restricción a la competencia y el mercado".
Ello se debe, según recoge el informe de la Cámara, a que "siete de las nueve concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera gestionadas directamente por el CTMC se encuentran extinguidas por la finalización del plazo para el que fueron otorgadas", y están "en situación de prórrogas 'tácitas' en la prestación del servicio para garantizar su continuidad"
Sin embargo, en dichas concesiones ha "transcurrido el límite temporal de 24 meses, establecido" en la normativa de aplicacion "para el uso de prórrogas, como medida de emergencia para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, sin que se haya producido la licitación y la adjudicación de las nuevas concesiones", a lo que se suma que "los hechos descritos suponen además un incumplimiento" de la normativa en cuanto a la limitación temporal, de "diez años", para "los contratos de servicio público de autobús o autocar". En conclusión, "las concesionarias están operando sin título habilitante, ya que se ha resuelto el vínculo contractual".
Por otro lado, el informe de la Cámara señala que "los cinco convenios suscritos entre el CTMC y municipios de la provincia", en los que opera el Consorcio, "para el desarrollo de actuaciones en materia de promoción de transporte público e integración financiera y tarifaria, incumplen el marco normativo en las cláusulas relativas a la duración de estos, ya que establecen prórrogas tácitas".
Por último, desde la Cámara se hace otra recomendación, en este caso al Consorcio, en cuanto a que "se deben iniciar los trámites ante el órgano competente de la Junta de Andalucía para proceder a equiparar los puestos de trabajo del Consorcio con los de la Junta de Andalucía, con el objeto de igualar, tanto el régimen jurídico, como sus retribuciones".
Así, según ha precisado la Cámara en su informe, "al cierre del ejercicio el CTMC no está aplicando el régimen de personal establecido en el artículo 121 de la Lrjsp (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), que obliga al consorcio a equiparar sus puestos de trabajo con los de la Junta de Andalucía, con el objeto de aplicar el mismo régimen jurídico y retribuciones que la Administración de adscripción", es decir, la Junta.