Sin entrar en el fondo de la cuestión del expediente disciplinario instruido en su día contra la ex Secretaria General del Ayuntamiento, María Auxiliadora Gómez, el Juzgado de lo Contencioso número 5 de Málaga ha declarado nulo dicho expediente, toda vez que, cuando se trata de falta grave o muy grave, el expediente que instruya el Ayuntamiento debe ser remitido a la Dirección general de Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas como órgano competente.
La sentencia, de acuerdo con el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no ha apreciado mala fe ni temeridad en la apertura de dicho expediente, por lo que, al no haber prescrito las faltas objeto del expediente disciplinario, el Ayuntamiento va a proceder a abrir un nuevo expediente, que será remitido a la mencionada Dirección general de Administración Local.