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sociedad

Miembro de una cooperativa no puede quedar excluido de conciliación familiar

El jurista comunitario respondió así a una consulta planteada por un tribunal español sobre el caso de una trabajadora social de la red de supermercados cooperativa Consum

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  • Tribunales

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE advirtió hoy de que un socio trabajador de una cooperativa no puede quedar excluido de forma arbitraria de los derechos a la conciliación familiar que recoge la legislación europa y se aplican a otro tipo de empleados y empresas.

El jurista comunitario respondió así a una consulta planteada por un tribunal español sobre el caso de una trabajadora social de la red de supermercados cooperativa Consum.

Esta trabajadora, antes de ser madre, cumplía un horario dividido en turnos, que incluía también dos domingos al mes.

Tras el permiso de maternidad, solicitó una reducción de jornada a 30 horas y trabajar en el turno de mañana sin rotación y de lunes a viernes.

La cooperativa le concedió la reducción, pero no el turno de mañana fijo, con el argumento de que provocaría un exceso de personal en el turno de mañana.

La afectada presentó una demanda ante un juzgado de lo social de Barcelona, que ahora consulta a la justicia comunitaria.

La clave, según el abogado general, está en determinar si la relación que existe entre esta persona y la cooperativa constituye un contrato de trabajo o una relación laboral, y en caso de que así sea, si tiene derecho a adaptar su horario y su régimen de trabajo.

El jurista comunitario entiende que es el juez nacional el que debe determinar, conforme a la legislación del país, en el presente caso España, si la relación existente entre la cooperativa y uno de sus miembros constituye un contrato de trabajo o una relación laboral en el mismo sentido que recoge la legislación comunitaria.

Eso sí, recalca que los socios de una cooperativa no pueden quedar excluidos arbitrariamente del derecho a la protección ofrecida por las normas europeas, y que solo podrían quedar fuera de ese derecho si la relación entre cooperativa y miembro fuera sustancialmente diferente de la que vincula a los empresarios con los empleados.

El abogado general apunta además que de entrada existen similitudes entre una relación laboral "normal" y la existente entre un socio trabajador y la cooperativa, puesto que existen cuestiones como la prestación del trabajo en el marco de una relación de subordinación y dependencia y como contrapartida de una remuneración.

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