El tiempo en: Galicia
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El COAS, condenado por atribuir un delito falso a Viva Sevilla

El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla deberá abonar las costas judiciales del procedimiento

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Murillo, en su toma de posesión tras revalidar el cargo como decana del COAS. -
  • La dirección de Colegio demandó a la editora al entender que atentaba contra su honor por publicar una noticia sobre críticas de un excolegiado

La decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla, Cristina Murillo, el secretario del COAS, Francisco García Romero, y el tesorero, Juan Carlos Rodríguez Velasco, han sido condenados a pagar las costas judiciales tras desestimarse la demanda que interpusieron contra Publicaciones del Sur, editora de andaluciainformacion.es y del periódico Viva Sevilla, por una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

La sentencia, comunicada el pasado 17 de julio y emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla, desestima la demanda en toda su integridad y concluye que no sólo no hubo intromisión en el derecho al honor de los tres demandantes, sino que además la noticia era relevante, de interés público por los protagonistas a los que afectaba y, además, fue debidamente contrastada, ponderando la doctrina de reportaje neutral que se aplica en esta información.

La noticia por la que la decana del COAS interpuso la denuncia se publicó en abril de 2018 y hacía referencia a la baja de un arquitecto del Colegio ante la falta de transparencia de la Junta Directiva del COAS sobre las retribuciones, que la dirección negaba. Tanto la decana como el secretario como el tesorero consideraron que la información atentaba contra su derecho al honor, a pesar de que la información partía de las declaraciones de un tercero, estaba apoyada en la documentación que confirmaba su baja y el intercambio de comunicaciones entre ambas partes, y se incluía la versión del propio Colegio de Arquitectos.

La sentencia es clara y contundente en lo que se refiere al atentado contra el honor en el que, supuestamente, incurría Publicaciones del Sur en esa información:

Ni en el encabezamiento de la noticia ni en su desarrollo encontramos la utilización de expresiones ni la imputación de hechos que, objetivamente considerados, sean susceptibles de integrar un ataque a la dignidad de la persona como fundamento del derecho al honor”.

“Es por ello que desde la perspectiva señalada, la formulación del comunicado es verdad que, como decimos, contiene una crítica, pero no es vejatorio o inmoral”, señala la sentencia.

Más contundente si cabe es el párrafo que se refiere a la propia información en sí y al proceso de elaboración.

“Como se razona en la misma -en el caso la controversia se suscitaba entre los propios miembros de la agrupación y se pondera la expresión de juicios de valor y el derecho fundamental a la libertad de expresión- la imputación de falta de transparencia es una crítica que para el colegiado que la realizó estaba amparada en su libertad de expresión, y siendo cierta la realidad de la misma, la actuación del medio está amparada en la libertad de información. En este sentido, en la propia demanda se admite que se transmite la versión del colegiado, se reconoce la existencia de la carta donde se requiere la información y la baja del arquitecto; y en la propia noticia se hace alusión a la versión del Colegio de Arquitectos, por lo que la noticia fue contrastada”.

La sentencia considera que en esta ocasión sería “aplicable” la doctrina del “reportaje neutral” y añade que se une a todo lo expuesto “la relevancia pública en razón de las personas que afectadas y su mayor nivel de exposición a críticas u opiniones adversas”.

Por último, el juzgado también considera que Juan Carlos Rodríguez, tesorero, ni siquiera aparece nombrado en la información, por lo que no podría aludir a ninguna vulneración al honor, y que la afectación a Francisco García, secretario, lo sería sólo “por derivación” en su condición de miembro de la junta de gobierno del COAS.

Por tal motivo, el juzgado desestima la demanda y condena Murillo, Rodríguez y García a pagar las costas judiciales, en una sentencia que aún pueden recurrir.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN