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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Archivan la denuncia por prevaricación contra la alcaldesa de Osuna

El juez ordena, además, deducir testimonio a los dos policías que la acusaron por posibles delitos de denuncia falsa y falso testimonio

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  • La alcaldesa de Osuna, en una imagen de archivo. -

El Juzgado mixto número uno de Osuna (Sevilla) ha archivado finalmente las diligencias incoadas a cuenta de las denuncias promovidas por dos policías locales de dicha localidad contra la alcaldesa de la misma, Rosario Andújar (PSOE); el concejal de Seguridad Ciudadana y Movilidad, Juan Antonio Jiménez, y el jefe accidental de la Policía Local, Antonio Navarro, entre otros, por presuntos delitos de prevaricación, malversación y otros contra la administración pública, ordenando además deducir testimonio contra los dos denunciantes por posibles delitos de denuncia falsa y falso testimonio, pues los hechos aseverados por ambos serían "claramente falsos" y los agentes habrían incurrido en "temeridad".

En un auto emitido este pasado jueves y recogido por Europa Press, el juez instructor, Ignacio Carlos Rubio, rememora que los agentes de la Policía Local de Osuna José Francisco Rodríguez Brenes y Antonio Manuel Lara Martín "denunciaron y declararon en sede judicial que se habían dado órdenes de no denunciar, o de no denunciar a determinadas personas o solo a los que no residen en Osuna; que sus compañeros no rellenaban tantos boletines de denuncias porque tenían miedo a las represalias de la Alcaldía o de sus mandos; que no todos los boletines de denuncia se tramitaban; que se dejaban prescribir las infracciones; que se retiraban arbitrariamente denuncias; que los boletines de denuncias desaparecen del casillero en donde se dejan y que incluso" si la Policía Local carece de dispositivos digitales para los boletines de denuncia es para que "los papeles se puedan perder".

Todo ello, según recuerda el juez respecto a la tesis de los denunciantes, "para que las autoridades municipales puedan ganarse al vecindario y así obtener rédito electoral".

Y es que los agentes, en su denuncia inicial a la Fiscalía, atisbaban presuntos delitos de negociaciones privadas a los funcionarios públicos, falsedad documental, tráfico de influencias, malversación, prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, contra la integridad moral, de encubrimiento, contra los derechos de los trabajadores y de tenencia ilícita de armas, atribuyendo a la alcaldesa del liderazgo de un "chiringuito" mediante el cual "cualquier multa que imponga la Policía no es tramitada o es retirada, no se notifica o se deja caducar por voluntad de la primer edil", para lograr "el favor y el voto del vecino, conocedor de que no va a ser 'molestado' por los agentes".

SIN "COACCIONES" POR PARTE DE LOS EDILES O MANDOS
Frente a ello, el juez instructor desgrana en un prolijo auto de 35 páginas que los testigos, agentes y oficiales de la Policía Local, han negado "categóricamente que hubieran recibido órdenes de no denunciar, dejando claro que siempre han denunciando cuando así lo han creído conforme a lo establecido en la Ley, y que jamás habían sentido miedo o coacción a represalias por parte de sus mandos policiales o autoridades municipales".

Recuerda el juez además el testimonio del que fuese jefe de la Policía Local de Osuna hasta diciembre de 2016, quien tras 30 años al frente de la Policía Local negó "de manera contundente" que hubiese órdenes en el sentido denunciado por los dos agentes. Sólo una oficial, quien habría sido jefa interina de la Policía Local durante las vacaciones o bajas del anterior jefe de Policía en los últimos años del mismo, "manifestó inicialmente que hubiera recibido esa orden, para después matizar que había recibido la orden de retirar denuncias", toda vez que el juez señala la "amistad" que uniría a uno de los denunciantes y a esta oficial, que a su juicio podría "ser la gran beneficiada" si de la causa penal hubiese derivado el cese del actual jefe accidental de la Policía Local o del Gobierno local socialista "si no renueva su mayoría en las próximas elecciones municipales".

Del mismo modo, aprecia la juez el testimonio de un oficial según el cual el mencionado agente comenzó a protagonizar comportamientos "de insubordinación" después de que la citada oficial con la que compartiría amistad no fuese designada como nueva jefa de la Policía Local, pese a haber ejercido el puesto de manera interina en las vacaciones y bajas del jefe saliente.

Salvo los denunciantes y esta oficial, "ningún agente manifestó que hubiera tenido alguna vez miedo por rellenar un boletín de denuncia", zanja el juez recordando que su propio juzgado tramita diligencias de seguridad vial "por atestados remitidos por la Policía Local, siendo los denunciados residentes en Osuna salvo algún caso excepcional".

NI "EL MENOR INDICIO"
En cuanto a la supuesta "retirada arbitraria" de denuncias o la falta de tramitación intencionada de las mismas, señala el juez que "la solicitud de información por parte de los agentes no supone ninguna prueba de que no se tramitaran dichos boletines de denuncia", sin que haya sido aportado "ningún boletín que no se haya tramitado", toda vez que no media "el menor indicio" de que la primer edil y la anterior secretaria municipal "se dedicasen conjuntamente a quitar denuncias" ni consta que los denunciantes "impugnaran" ninguna resolución que anulase alguna multa cuando prosperaban las alegaciones "motivadas" del conductor afectado.

Respecto a la acusación de dejar prescribir las infracciones denunciadas, zanja el juez que "no existe el menor indicio de que haya una conspiración que involucre al Gobierno local y a funcionarios como el encargado de realizar las notificaciones, para dejar prescribir las infracciones encima de una mesa".

Y sobre la falta de dispositivos digitales en la Policía Local para facilitar el presunto extravío intencionado de los boletines de denuncia, recuerda el juez que "no consta que ninguna Policía Local, ni siquiera la de Sevilla o Córdoba, esté dotada de estos dispositivos". En este punto, el juez ve "sorprendente" que los agentes "no denunciaran anteriormente los hechos analizados si desde 2015 creían que ocurrían", indicando que "han esperado al año 2018, sin que la explicación de los mismos haya sido muy convincente".

Las denuncias de los agentes, según el juez, "son claramente falsas, con una temeridad que este instructor nunca había visto, teniendo en cuenta que los denunciantes son agentes de la Policía Local y no meros ciudadanos desconocedores de las normas jurídicas, y que únicamente han supuesto una pérdida de tiempo y de los escasos recursos de la Administración de Justicia". "Las denuncias fueron presentadas con el objeto de conseguir determinados fines personales espurios, por enemistad manifiesta o fruto de ideas delirantes de tipo conspiratorio", resume el juez.

A tal efecto, el juez ordena el archivo "definitivo" de las actuaciones y declara que "la formación de esta causa no perjudique la reputación de los investigados en la presente causa", entre ellos la alcaldesa, el concejal de Seguridad, el jefe accidental de la Policía Local y otros funcionarios municipales. Además, ordena deducir testimonio contra los dos agentes denunciantes, José Francisco Rodríguez Brenes y Antonio Manuel Lara Martín, "por un delito de denuncia falsa y por un delito de falso testimonio".

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