El tiempo en: Galicia
Jueves 04/07/2024
 

Sevilla

Rechazada la pensión alimenticia de 1.840€ que pedía Antonio Fernández

Solicitaba esa cantidad mensual con cargo a la indemnización de 37.935 euros que le correspondió por su despido de la empresa González Byass

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • ANTONIO FERNÁNDEZ -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto en el que la juez Mercedes Alaya rechazó la petición realizada por el exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández, procesado en el caso de los ERE fraudulentos, para que le concediera una pensión de alimentos de 1.840 euros mensuales con cargo a la indemnización de 37.935 euros que le correspondió por su despido de la empresa González Byass y que le fue embargada por la magistrada.

En un auto fechado el 7 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia dice no estimar acreditada "esa situación de necesidad casi extrema que se menciona" por el exconsejero, a lo que se suma que "lo que la parte apelante menciona que son sospechas de la magistrada acerca de que existen recursos económicos que no se han podido aflorar no son personales convicciones".

A juicio de la Sala, se trata de "conclusiones propias que pueden extraerse de datos objetivos, y que resultan razonables en estos momentos".

La Audiencia manifiesta además que, junto con su escrito de 2015, la defensa del exconsejero presentó varios documentos a fin de acreditar los gastos ordinarios que su patrocinado debía atender, como son gastos corrientes de hipoteca, comunidad, luz, agua o gas, pero "una vez examinados, no podemos saber alguno de ellos a qué viviendas se refieren, y otros realmente se desconoce si es a la vivienda habitual" del exconsejero.

Asimismo, y en relación a los 900 euros presupuestados "solo" para gastos de alimento, vestido y consumo básico de una persona, la Audiencia lo considera "excesivo", porque, "y esta es otra de las cuestiones que no se acredita por el recurrente, es que tenga cargas familiares que atender, o que no cuente en su unidad familiar con ingresos que permitan cubrir dichas necesidades".

En relación "al reproche realizado acerca de la alusión efectuada en el auto recurrido respecto a la existencia de una mayor capacidad económica de la que se reconoce", la Sala asevera que "una simple constatación de los datos que aparecen en el informe patrimonial que se ha remitido permite verificar que la afirmación mencionada en el auto de que en 2008 adquirió (con o sin hipoteca) una vivienda con aparcamiento y trastero es cierta".

LA SOLICITUD "NO ESTÁ JUSTIFICADA"

Este inmueble, añade la Audiencia, "fue una mera inversión y estuvo en alquiler durante los años posteriores", mientras que ese mismo año "se adquiere otro inmueble con garaje para el hijo (más modesto), pero con la circunstancia de que los recursos económicos de su hijo difícilmente lo permitían (en 2008 cotizó cuatro días a la Seguridad Social)".

A todo ello se suma que, en 2007, "aparece cómo su hija adquiere (cuando aún no había cumplido los 19 años y no trabajaba) un inmueble con un valor catastral de 125.334 euros con entrega en la compra de una suma de más de 30.000 euros y un préstamo con garantía hipotecaria, no siendo sino hasta 2012" que la hija del exconsejero "empieza a cotizar en Seguridad Social a efectos laborales", y todo ello "sin contar con los ingresos que en las cuentas" de ésta "aparecen desde los años 2001 en adelante, en particular en los dos primeros, donde se observan importantes sumas cuando contaba con 12 o 13 años".

"La conclusión a obtener de lo anteriormente expuesto es que no está justificada la solicitud que se realiza", asevera la Audiencia, que hace mención además a la fianza impuesta "a efectos de garantizar las responsabilidades patrimoniales que pudieran derivarse de estos hechos (que excede de los 800.000 euros) en relación a la suma que se encuentra trabada por el Juzgado para responder de la misma (que no llega a 38.000 euros)" para concluir que "la solicitud se hace aún más inviable ante lo que puede resultar la nula reparación de eventuales responsabilidades".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN