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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Emerita duda de la legalidad sobre quién acepta la adjudicación de concurso minero y pide documentos

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La empresa Emerita Resources, finalista en el concurso internacional minero para la explotación de Aznalcóllar (Sevilla) ha remitido un escrito al Juzgado de Instrucción número 3 donde pide a la juez que requiera a la Junta de Andalucía "toda la documentación", puesto que duda de la legalidad sobre qué sociedad concretamente ha aceptado la adjudicación del concurso.

   En un escrito remitido el pasado lunes al juzgado y consultado por Europa Press, Emerita ha indicado que "resulta sorprendente que quien acepta la adjudicación del concurso no son las entidades a las que se le adjudicaron la misma, es decir, Minorbis-Grupo Mexico, sino la sociedad 'Minera Los Frailes'".

   Ha indicado que dicha sociedad "es una persona jurídica distinta de la adjudicataria, por lo que no puede admitirse que sea beneficiaria de un concurso público al que ni siquiera optó".

   Por ello, pide a la juez que "requiera a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía para que informe al juzgado y remita toda la documentación acerca de si se ha procedido a aceptar la adjudicación del concurso, junto con la acreditación de haber constituido la fianza definitiva y el pago de las tasas en el plazo establecido, además de haber cumplido con el resto de obligaciones".

   Añade que de haberse aceptado la adjudicación del concurso, pide información sobre "qué persona jurídica, física o entidad lo ha hecho, qué legitimidad tiene para aceptarla, en qué fecha".

   Asimismo, agrega que "en caso de ser diferente de la adjudicataria, esto es, Minorbis-Grupo México", pregunta "en base a qué se ha permitido y qué autoridad o funcionario ha tramitado estos extremos".

   En su escrito, Emerita recuerda que presentó un escrito solicitando  información sobre si la entidad adjudicataria de la mina, Minorbis Grupo México, había aceptado la misma, dado que el plazo para hacerlo concluía el 11 de mayo. Ha recordado que Magtel comunicó públicamente que el mismo día 11 se había aceptado la adjudicación por parte de una sociedad denominada 'Minera Los Frailes SL'.

   Emerita ha precisado que "en realidad, 'Minera Los Frailes SL' era una sociedad denominada 'Gestión Empresarial Macaru SL', fundada el 21 de enero de 2015 con un capital social de 3.000 euros y con el objeto social de 'adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores inmobiliarios de cualquier tipo de títulos y activos financieros, pudiendo en general realizar toda clase de actividades de inversión inmobiliaria'".

   Emerita ha apuntado que ésta "se trata de una sociedad mercantil de las que se crean con una finalidad genérica para venderla a quien necesite una de forma urgente" y ha indicado que "pocos días antes del final del plazo para aceptar la adjudicación del concurso, el 6 de mayo, esta sociedad cambió su denominación social por la de 'Minera Los Frailes SL y su objeto social por el de 'realización de las actividades de exploración, investigación y explotación de todo tipo de yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados por la Ley de Minas, cualquiera que sea su origen o estado físico'".

   Emerita agrega en su escrito que "ese mismo día 7 se inscribió en el Registro Mercantil la declaración de unipersonalidad de la sociedad, en el día en que sus participaciones pasan a la propiedad de la mercantil 'AMC Mining Iberia SL', que además consta como administrador único", y sobre la que "no aparece información alguna en el Registro Mercantil".

   Ha agregado que el 13 de mayo, "después de que venciese el plazo de aceptación de la mina, se inscribió en el Registro Mercantil un aumento de capital de 'Minera Los Frailes SL', por un importe de 1.003.000 euros".

   Ha indicado que el CIF de 'AMC Mining Iberia SL' "realmente corresponde, según el Registro Mercantil, a otra entidad denominada 'Redhill 2000 SL', una sociedad inscrita en Madrid en noviembre de 2014 y que tiene como objeto la prestación de servicios de gestión y administración, actividades de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español".

   De esta forma, según apunta Emerita, "la sociedad 'Redhill 2000 SL' supuestamente cambiando su denominación social a 'AMC Mining Iberia SL', cuatro días antes de que venza el plazo de aceptación del concurso compra una sociedad instrumental llamada 'Gestión Empresarial Macaru SL', la cual el mismo día cambia su administrador, su objeto social y su nombre por el de 'Minera Los Frailes SL'".

   Emerita agrega que "la recién adquirida y modificada 'Minera Los Frailes SL' presuntamente acepta la adjudicación del concurso el último día de plazo, el 11 de mayo y a continuación 'Minera Los Frailes' procede a aumentar el capital social'". Emerita apunta que la entidad adjudicataria, Minorbis Grupo Mexico, "no aparece para nada en todo este entramado societario".

   Emerita considera "de gran importancia" que la Administración andaluza "confirme si se ha aceptado la adjudicación, quien lo ha hecho y en caso de que no sea por parte de Minorbis Grupo Mexico, en base a qué se lo ha permitido y qué funcionario lo ha tramitado", y pide a la juez que requiera a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que aporte la información y documentación sobre la posible aceptación de la adjudicación.

   En este escrito vienen adjuntas notas del Registro Mercantil Central, del Registro Mercantil de Sevilla y del Registro Mercantil de Madrid, entre otros documentos.

   El portavoz de Emerita, Ramón Escudero, ha indicado a Europa Press que esta sociedad "duda de la legalidad respecto al proceso de que quien ha aceptado los derechos mineros sea quien tenía la adjudicación", por lo que denunciamos "un supuesto nuevo fraude, que sería lamentable y vergonzoso, porque se habría cometido en el último momento bajo investigación judicial para evitar que Emerita hubiese sido al día siguiente el adjudicatario por incumplimiento del inicialmente designado".

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