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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Tres años para el taxista que arrolló y provocó la muerte de un motorista

El juez le condena un delito de homicidio por imprudencia y otro de conducción temeraria a tres años de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante cuatro años, y a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de taxista por cinco años

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel a un taxista, identificado como Manuel L.C., que arrolló y provocó la muerte de un joven de 17 años de edad que viajaba a bordo de su motocicleta por la avenida Cardenal Bueno Monreal de la capital hispalense.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez condena al taxista por un delito de homicidio por imprudencia y otro de conducción temeraria a tres años de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante cuatro años, y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de taxista por el plazo de cinco años.

   Los hechos tuvieron lugar a las 3,30 horas del 2 de febrero de 2013, cuando el taxista circulaba con una pasajera por la avenida Cardenal Bueno Monreal con destino a Los Bermejales y, a la altura del cruce con la avenida de la Palmera, se encontró un semáforo que sólo permite el giro a la derecha o la continuación al frente, habiendo una señal vertical "prohibiendo expresamente el giro a la izquierda".

   A pesar de ello, "y pese a su condición de taxista, que conoce perfectamente ese cruce ya que pasa por allí frecuentemente", el acusado, "con absoluto desprecio a la vida o integridad física de los demás conductores, su cliente y él mismo", realizó el giro a la izquierda a una velocidad "inadecuada" para incorporarse a la Palmera, "de seis carriles, tres para cada sentido de la circulación".

   Según el juez, "el giro a la izquierda implica interceptar la circulación de los vehículos que vienen de frente, y esos vehículos no pueden verse hasta casi estar encima en el cruce al impedir su visibilidad la valla metálica que protege de la caída sobre el paso subterráneo de la zona, y más siendo de noche y con luz artificial, de ahí la expresa prohibición de girar a la izquierda".

   El motorista, que circulaba por Cardenal Bueno Monreal con casco de protección, a una velocidad correcta y con su semáforo en verde, no pudo hacer nada por evitar la colisión, "ya que no pudo ver el taxi conducido" por el imputado "hasta que no estuvo encima de él, no dándole tiempo ni siquiera a frenar para evitar la colisión".
EL INFORME PERICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

   Como consecuencia de esta, el joven sufrió un traumatismo craneo-abdominal severo que le causó la muerte sobre las 20,00 horas del 3 de febrero de 2013 a pesar de la asistencia médica profesional recibida en el Hospital Virgen del Rocío, tal y como adelanta este martes 'ABC'.

   En el juicio, los agentes de la Guardia Civil ratificaron su informe pericial, según el cual el taxista hizo un cambio de dirección a la izquierda para tomar la avenida de la Palmera, "desobedeciendo" la prohibición establecida por la señal vertical y ejecutando la maniobra "careciendo de visibilidad suficiente, o sin asegurarse de que la velocidad y la distancia del ciclomotor le permitía hacerla sin peligro, interceptando la trayectoria recta del ciclomotor".

   Los agentes, además, concluyeron que el taxista circulaba a una velocidad de 38 kilómetros por hora, mientras que el ciclomotor conducido por la víctima no superaba los 33 kilómetros por hora, señalando que la velocidad adecuada para coger el giro prohibido a la izquierda "no debía haber superado los 25 o 30 kilómetros por hora".

   Según el juez, la conclusión de este informe "no puede ser más categórica, siendo un informe muy completo, profesional y que no deja la menor duda", a lo que se suma que está elaborado por agentes del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico de la Guardia Civil, por lo que "estamos ante auténticos especialistas en la materia a nivel nacional e internacional".

EL ACUSADO MINTIÓ A LA POLICÍA LOCAL

   De su lado, los agentes de la Policía Local manifestaron en el juicio que, cuando llegaron al lugar del accidente, le preguntaron al taxista y éste dijo que no sabía cómo había pasado y que no había visto al ciclomotor, echando la culpa a la víctima por haberse saltado un semáforo en rojo, llegándoles a "mentir" incluso en la vía por la que circulaba el taxi, ya que les dijo que iba por la avenida de La Palmera.

   No obstante, los agentes "pudieron darse cuenta de la mentira" por las imágenes de una cámara de seguridad de un seminario cercano en donde pudieron apreciar que el taxista circulaba por Cardenal Bueno Monreal y que realizó una maniobra antirreglamentaria al girar a la izquierda.

   Además, "otra prueba de que la víctima se encontró de manera sorpresiva al taxi es el hecho de que no hubiera señales de frenazo del ciclomotor".

   En el juicio, el imputado reconoció que el accidente se había producido tal y como consta en los hechos probados, en el informe de la Guardia Civil y en las conclusiones de los policías locales, "a pesar de que intentó engañar a los agentes de la Policía Local sobre la mecánica del accidente y su propia culpabilidad", una versión esta última que sostuvo también ante el juez de Instrucción.

   Por tanto, "el presunto arrepentimiento y reconocimiento de hechos no fue espontáneo, sino una estrategia de defensa en un intento de poder obtener una sentencia más favorable cuanto tenía ya todas las pruebas en contra".

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