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Sevilla

Programado para este viernes el desalojo del centro ocupa del antiguo colegio San Bernardo

Está ocupado desde hace años como \"centro social ocupado y autogestionado\"

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El Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por Juan Ignacio Zoido (PP), ha fijado para el 2 de mayo, este viernes, la ejecución efectiva del desalojo del antiguo colegio público San Bernardo, ubicado en el número 42 de la propia calle San Bernardo y ocupado desde hace años como "centro social ocupado y autogestionado".

   Como muestran las hemerotecas, fue el pasado mes de diciembre cuando la junta local de gobierno aprobó la recuperación del colegio público San Bernardo, ocupado sin título alguno desde hace años como "centro social ocupado y autogestionado" para "la acción político-social, la generación de alternativas contraculturales y de ocio desde la autogestión y la autonomía, el desarrollo colectivo, el aprendizaje y la crítica", según figura en el propio blog del colectivo que utiliza este espacio público.

   Mediante aquel acuerdo, el Ayuntamiento requería a los ocupantes del inmueble el desalojo voluntario del mismo "en un plazo de cinco días", advirtiendo además de que el desalojo sería consumado "por los propios medios" del Consistorio en caso de no mediar una salida voluntaria.

   En ese sentido, y según un documento oficial del secretario general del Ayuntamiento de Sevilla, Luis Enrique Flores, emitido el 25 de abril y recogido por Europa Press, una sentencia dictada el pasado 20 de marzo por la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) "otorga autorización para la entrada a fin de cumplir lo previsto en dicho acuerdo", extremo que revoca un auto previo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla.

   "De acuerdo con la Policía Local y el servicio de Mantenimiento,  se ha señalado el próximo viernes 2 de mayo, a las 8,30 horas, para que se efectúe el desalojo, previniéndose que serán de cuenta del desahuciado los gastos que se originen, pudiéndose retener bienes de la persona ocupante suficientes y proporcionados para garantizar el cobro de los mismos", figura en el citado documento.

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