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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

La antigua plantilla de la gasolinera de Ciudad Expo celebra la sentencia y prevé reincorporarse a ella

Los trabajadores consideran que el fallo implica su readmisión en la misma gasolinera de Ciudad Expo

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La antigua plantilla de la gasolinera de Ciudad Expo ha aplaudido este sábado la sentencia del Tribunal Supremo que anula el despido colectivo consumado en 2012 por 'Sodeoil S.L.U.', la empresa gestora del recinto y cuyo capital social pertenecía a la Sociedad de Desarrollo Económico y Fomento del Empleo (Sodefesa), perteneciente a su vez al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla). Dado que el fallo condena tanto a 'Sodeoil' como a 'Campsared' en su calidad de actual gestora de la instalación, a readmitir a los trabajadores, los mismos esperan que tal extremo suceda en el mismo centro de trabajo, la gasolinera de Ciudad Expo.

   En declaraciones a Europa Press, Emilio Conde, portavoz del colectivo de trabajadores, ha explicado que esta sentencia, que revoca un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba "ajustada a derecho" la extinción los contratos, constituye "una gran alegría" para este grupo de empleados, anunciando que "todos" ellos recuperarán sus puestos de empleo. "El Supremo nos ha dado la razón en la defensa de nuestros derechos", ha enfatizado Conde, quien alega que 'Campsared', como actual gestora de la instalación, debe incorporar a los empleados no sólo con las condiciones laborales de las que gozaban con 'Sodeoil', extremo que señala expresamente la sentencia, sino "en el mismo centro de trabajo".

   "Deben readmitirnos no con el convenio de 'Campsared', sino con las condiciones laborales que teníamos y en la misma estación de servicio", ha manifestado Conde, quien además señala que aunque la sentencia haya absuelto al Ayuntamiento y a su sociedad municipal 'Sodefesa', hay que tener en cuenta que "'Sodeoil' estaba participada al cien por ciento por 'Sodefesa' y su presidente es el alcalde, Ricardo Tarno". La condena, a su juicio, es extensible al primer edil y su Gobierno municipal.

LA SENTENCIA

   En una sentencia emitida el 18 de febrero de 2014 y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo da cuenta del conflicto vivido el verano de 2012 en la gasolinera de Ciudad Expo. Y es que 'Sodeoil S.L.U.', empresa gestora de la estación de servicio y perteneciente a la sociedad municipal 'Sodefesa', había encadenado cinco años consecutivos con pérdidas, incurría en causa de disolución y se temía que su situación contagiase a la propia 'Sodefesa', la sociedad de desarrollo del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.

   Tras un enconado conflicto laboral que incluyó el cierre de la estación de servicio y un encierro de los trabajadores en su interior, la plantilla fue despedida y el Ayuntamiento mairenero se desligó absolutamente de la explotación de la gasolinera al acordar 'Sodeoil', 'Repsol' y 'Campsared' un subarriendo gracias al cual la última de estas entidades "subarrienda la industria con todo tipo de bienes y servicios (...), junto con la explotación de industrias o negocios instalados que previamente había arrendado 'Repsol' a 'Sodeoil'".

   Defendía el Ayuntamiento, por aquellos tiempos, que una cuarta parte de los nueve trabajadores despedidos fueron contratados por 'Campsared' después de que esta empresa perteneciente a 'Repsol' se hiciese con el subarriendo y la explotación de la estación de servicio.

RECURSO AL TSJA

   Pues bien, después de que varios de los trabajadores despedidos impugnasen el mencionado despido colectivo, el TSJA no accedió a sus pretensiones de anular el mismo considerando que 'Sodeoil S.L.U.' incurría, cuando fue notificado el despido colectivo de la plantilla, en una situación económica "negativa" que acreditaba "la extinción de las relaciones 1laborales" según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

   Pero frente a esta sentencia, los trabajadores formularon un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y dicho tribunal, en una sentencia de fecha 18 de febrero, ha detectado una "sucesión fraudulenta" de empresas, entendiendo que 'Sodeoil' "despidió a sus trabajadores con un expediente de regulación de empleo encaminado a producir la transmisión sin cargas laborales, de la que se benefició la entidad sucesora". "No puede obviarse que 'Campsared' asumió de forma inmediata todos los elementos patrimoniales y materiales de la estación de servicio, aunque sin los trabajadores que habían sido previamente despedidos sin justificación y con evidente fraude de ley", zanja el Tribunal Supremo, que atisba "un pacto interempresarial tendente a evitar las consecuencias laborales de la transmisión".

   El Tribunal Supremo, no obstante, precisa que esta "sucesión fraudulenta" no puede "extenderse más allá de aquellas entidades en las que la ilegalidad en la transmisión se produjo por ser las empresas directamente implicadas en la transmisión de un centro de trabajo". Así, atribuye la "responsabilidad" de la "ilegalidad" a 'Sodeoil' y 'Campsared', pero excluye de tal aspecto al Ayuntamiento, 'Sodefesa' y 'Repsol', "por más que las dos primeras tienen una íntima relación mercantil" con 'Sodeoil' y 'Repsol' con 'Campsared'.

   La sentencia, así, anula los despidos y condena a 'Sodeoil' y 'Campsared' a readmitir a los trabajadores en sus mismas condiciones laborales, figurando junto a ella el voto particular de una magistrada  del tribunal que abogaba por condenar a este mismo extremo a 'Sodefesa' y 'Repsol'.

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