El tiempo en: Galicia
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Padre de una víctima de Paseo Colón traslada al juez decano su \"profundo\" desacuerdo con la condena

Remite una carta al juez decano

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Acusado -

José Alfaro Cortés, el padre de Patricia Alfaro, una de las dos jóvenes atropelladas mortalmente por Fernando Vargas Cornelló en el paseo de Cristóbal Colón de Sevilla capital en la Semana Santa de 2010, ha remitido una carta al juez decano, Francisco Guerrero, en el que expresa su "profundo" desacuerdo con el hecho de que el Juzgado de lo Penal número 8 haya reducido en un año la condena impuesta al acusado después de que éste haya abonado la multa impuesta.

   Hay que recordar que el joven fue condenado a seis años de prisión y al pago de una multa de 4.320 euros, la cual inicialmente no pagó, por lo que el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla lo condenó a otro año de cárcel, elevando la condena a siete años. No obstante, la familia del joven pagó posteriormente la multa y la juez decidió anularle ese año adicional de cárcel.

   En la carta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el padre de Patricia Alfaro asegura que le da "mucha pena cómo se ha comportado y cómo se comporta la Justicia con nuestras víctimas". "Me indigna y me hace daño", pues "no sé si pensar que importan más los derechos de los acusados y que se den bonificaciones al reo".

   "Al fin y al cabo, lo que importa es aminorar los años de cárcel" frente "a la inmensa pérdida de nuestras hijas", señala el padre de la víctima, que añade que, "ya que esto no tiene remedio, lo que importa es que el reo viva normal, no se deprima y no haga mucho gasto al sistema".

   José Alfaro traslada, así, al juez decano su "indignación y desacuerdo" con la actuación de las jueces Sagrario Romero y Patricia María Rubio, pues "me considero pisoteado en mis sentimientos por el hecho de que se conmute el año de prisión firme por el pago de la multa de 4.320 euros con carácter retroactivo".
"CAMBALACHE"

   Según ha explicado, "se ha pasado el plazo de pago para el abono de dicha multa, ya que el Código Penal establece un máximo de dos años para el pago". "No se trata de que el reo pague cuando quiera en cómodos plazos", ha lamentado el padre de la víctima, que ha aseverado que la sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 "está para cumplirse, no para que sirva de moneda de cambio al servicio del reo".

   A su juicio, "este cambalache de volverse atrás, de pasar de multa a condena de un año de cárcel y volver ahora al abono de la multa, fuera de todo control y plazos establecidos en la primera sentencia, no habla bien de los criterios de la Justicia de Sevilla y pisotea mis sentimientos", pues "da a entender que no tienen criterios fijos".

    "Cómo se puede entender que en la sentencia del doble atropello se imponga a Fernando Vargas un año de cárcel por denegación de auxilio de socorro a las víctimas y en el caso similar del vil atropello de Silvia Reyes se le haya impuesto por el mismo delito, las misma circunstancias de embriaguez y la huida desenfrenada, una de dos años", plantea Alfaro rememorando el también trágico atropello mortal de la joven Silvia Reyes a las puertas de la discoteca EM.

"DIGNIDAD"

   "Deseo que vuestra señoría --en referencia al juez decano-- haga llegar a las juezas responsables de estas sentencias mi profundo desacuerdo y que nunca comprenderé su acción; se lo pido de corazón, desde la distancia de Madrid, ya que no tengo soporte judicial para poder expresar mis sentimientos". "Lo hago por la pena de las familias de las víctimas y sobre todo por la dignidad de nuestras hijas", concluye.

   El Juzgado de lo Penal número 8 condenó a Fernando Vargas a seis años y medio de prisión como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su subtipo de ir conduciendo sin carné --seis meses--, dos delitos de homicidio imprudente en concurrencia con un delito contra la seguridad vial en el subtipo de conducción temeraria --cinco años de cárcel--, y un delito de omisión del deber de socorro --un año--.

   Tras los recursos presentados tanto por las acusaciones como por la defensa, la Audiencia Provincial absolvió al acusado del delito contra la seguridad vial en su subtipo de conducir sin carné, quedando la pena final en seis años de prisión.

   Durante la celebración de la vista oral en febrero de 2011, el condenado aseguró que el semáforo donde tuvo lugar el fatal siniestro, ubicado frente a la Torre del Oro, estaba en verde, que circulaba a 60 kilómetros por hora y que "en ningún momento" vio a las víctimas, pero que cuando sintió el impacto levantó "el pie del acelerador", fue frenando y orillándose a la derecha con el objetivo de parar porque "nunca" se quiso dar a la fuga.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN