La Audiencia de Sevilla ha archivado definitivamente la denuncia contra Antonio Rodrigo Torrijos, ex primer teniente de alcalde de Sevilla por IU, y el exconcejal Carlos Vázquez por amenazas y trato degradante a los trabajadores de la empresa Sevilla Global.
La Sección Séptima de la Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso Efe, confirma el archivo dictado por la juez de instrucción 13, dice que las supuestas amenazas no reunían el "poder intimidatorio suficiente" y rechaza la petición del trabajador denunciante de tomar nuevas declaraciones a testigos porque "no existe un derecho ilimitado a la práctica de cualesquiera diligencias".
Torrijos y Vázquez, entonces delegado municipal de Empleo, fueron denunciados tras varios despidos en la empresa municipal Sevilla Global a raíz del cese de su entonces gerente, José Ramírez, en septiembre del 2009, tres de los cuales fueron declarados improcedentes o nulos por los tribunales.
Rodrigo Torrijos, primer teniente de alcalde en el anterior gobierno municipal de coalición entre PSOE e IU y actual portavoz municipal de IU, ha declarado hoy ante el juez de instrucción 16 por las ayudas de la Fundación DeSevilla y también está imputado por presuntas irregularidades en la venta de los terrenos de Mercasevilla.
Ahora, la Audiencia de Sevilla ha archivado la denuncia por supuestas amenazas y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la distinta valoración que pueden tener los mismos hechos en la jurisdicción penal y en la laboral, en este caso por los despidos en Sevilla Global.
La Audiencia reconoce que Torrijos y Vázquez mantuvieron una reunión con José Ramírez, gerente de Sevilla Global, para comunicarle la decisión de cesarle y le pidieron que facilitara la situación y dimitiera, a lo que se negó.
"Esta circunstancia produjo una situación laboralmente conflictiva, en la cual los acusados Rodrigo Torrijos y Vázquez instaron al trabajador Alberto M.A., responsable del departamento de administración, para que colaborará con ellos y de alguna forma liderara la empresa" mientras se producía el relevo.
Este empleado se negó y declaro a la juez instructora que los acusados le dijeron "que se atuviera a las consecuencias", recuerda la Audiencia, pero de esa frase "ambigua" no es posible "inferir la concurrencia de los elementos del tipo penal" debido a la "inconcreción de la supuesta amenaza".
Otras frases supuestamente proferidas por los denunciantes como "se puede encontrar con un problema" o "se tomará nota" no entrañan "en principio de manera objetiva amenaza alguna de un mal concreto", según el auto.
A ello se une el "nulo poder intimidatorio que en el caso concreto tuvo la advertencia, si se atiende a la conducta seguida tras ella por el trabajador".
Tampoco se desprenden indicios suficientes de un atentado contra la integridad moral cometido por un funcionario público, precisa la Audiencia, pues "es evidente que no toda discrepancia laboral o incluso cualquier acto reprobable desde el punto de vista de la relación de los empresarios con los trabajadores pueden incardinarse en el concepto de atentado contra la integridad moral".
La Audiencia rechaza la existencia de otro posible delito por haber impuesto a los trabajadores unas condiciones laborales o de seguridad social que "perjudiquen, supriman o restrinjan derechos reconocidos".
El trabajador recurrente "pretende una calificación de los hechos extremadamente forzada", pues dicho precepto no puede utilizarse para abarcar "todo el ámbito de las disputas laborales", según el auto.