La acusación particular ha solicitado 16 años de cárcel para un padre y su hijo por cobrar unos 200.000 euros a cambio de aparcamientos que finalmente no se construyeron en la calle Genaro Parladé de la capital hispalense, en el barrio del Porvenir, mientras que la Fiscalía pide tres años de cárcel para el padre por dos delitos de estafa, han informado a Europa Press fuentes del caso.
Durante el juicio, celebrado recientemente en la Audiencia Provincial de Sevilla, el abogado de la acusación particular, Julián Rabadán, solicitó para cada acusado 16 años de prisión por dos delitos de estafa y el pago de una indemnización de 2.000 euros a cada afectado por los daños morales causados, mientras que la Fiscalía retiró los cargos contra el hijo y sólo acusó al padre y su defensa pidió la libre absolución.
En su escrito de acusación, consultado por Europa Press, el representante del Ministerio Público señala que el acusado, J.A.C., actuando en nombre de la sociedad 'Cano Bravo S.L.', vendió a una de las afectadas cuatro plazas de garaje por un importe de 138.000 euros, abonándose en ese momento por la compradora 118.400 euros, mientras que a otro de los afectados le vendieron una única plaza por 35.000 euros, pagando 29.600 euros.
En los contratos firmados, "se hacía constar que la sociedad vendedora era titular con pleno dominio" de dichas plazas de garaje, "indicándose que las plantas sótano y semisótano estaban destinadas expresamente a plazas de aparcamiento y estipulándose que si el 15 de septiembre de 2007 no estaban terminadas de construir, se devolvería el dinero entregado con el tres por ciento de penalización".
Igualmente, "se hacía constar que contarían con todos los permisos y autorizaciones de las distintas entidades municipales, autonómicas y estatales para dar el uso que se pretendía a los inmuebles", añadiendo que el imputado, "a sabiendas de la gran demanda de aparcamientos existente en la zona, repartió por la misma una serie de octavillas anunciando la venta de las susodichas plazas de garaje y manifestando a los compradores que la sociedad tenía una gran experiencia en la construcción y venta de plazas de garaje".
Según el fiscal, los aparcamientos "no estaban construidos ni en proceso de construcción en la fecha de los documentos" firmados, "habiéndose ocultado a los compradores que la comunidad de propietarios había denegado el proyecto técnico presentado por la sociedad y que los estatutos de esta comunidad no permitían en principio la construcción de plazas de garaje", ya que las plantas sótano y semisótano estaban destinadas a locales comerciales y oficinas.
Ante "determinados avisos escritos avisando a posibles compradores de tal circunstancia", los compradores "se pusieron en contacto" con el procesado, "que les dio toda clase de garantías de que su compra se haría efectiva y que no había ningún tipo de problema para la operación, llegando a convencerlos", a pesar de que la Gerencia de Urbanismo paralizó en un primer momento las obras de construcción y, en 2009, denegó la licencia de obras.
"Ciertamente, la sociedad era propietaria de las plantas sótano y semisótano, pero ocultó igualmente que la finca estaba gravada con una hipoteca", añade el fiscal, que asevera que, como en abril de 2008 "no había indicios de la efectiva construcción" de los aparcamientos, los compradores "se pusieron en contacto" con el imputado "para que procedieran a la devolución de las cantidades anticipadas", reintegro que "no se produjo, ya que el acusado había dispuestos de las mismas en su propio beneficio".
BENEFICIOS ECONÓMICOS "DE FORMA RÁPIDA"
En suma, concluye el fiscal, "consta que el imputado quiso obtener unos beneficios económicos de forma rápida para disponer de ellos sin adjudicarlos a las obligaciones contraídas".
De su lado, el letrado que ejerce la acusación particular en nombre de los afectados señala en su escrito de acusación, consultado por Europa Press, que sus clientes, que tienen sus viviendas "en un edificio muy próximo" a aquel donde se iban a hacer los garajes, "desde el primer momento podían comprobar diariamente cómo en dicho inmueble no se iniciaba actividad alguna".
Incluso, existían unos boletines informativos que decían: "aviso importante a quienes hayan comprado o pretendan adquirir una supuesta plaza de garaje en el sótano, se les comunica, para evitarle problemas legales, que dicha zona sólo puede ser destinada a una actividad comercial o a oficinas, pero no a aparcamientos", por lo que los afectados "se ponen en contacto" con la sociedad vendedora, que "insiste en que no es cierta dicha información" y que "no hay ningún tipo de problema".
"PODER DE CONVICCIÓN" DE LOS ACUSADOS
"Ante el poder de convicción de la vendedora, los afectados siguieron confiando en la palabra de ésta, quien la aseguraba que si bien había algunos problemas urbanísticos, la ejecución de las obras y la entrega de los garajes sería inmediata", tras lo que, en abril de 2008, "dado que la situación era la misma, es decir, sin la más mínima actividad de obra, y cansados de obtener la misma respuesta evasiva" por parte de la sociedad, los afectados "decidieron resolver el contrato de compraventa y solicitar del vendedor la devolución de las cantidades entregadas".
Finalmente, y con posterioridad a la presentación por esta parte de las correspondientes demandas de resolución de contrato, "tenemos conocimiento" de que la finca propiedad del acusado y sobre "la que se nos habían vendido" las plazas de garaje "había salido a pública subasta" en marzo de 2009, en ejecución de la hipoteca que el BBVA tenía sobre la finca.