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Sábado 23/11/2024
 
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Sevilla

Urbanismo da 20 días para alegar a la modificación del PGOU a la medida de Sevilla y Betis

La Junta de Andalucía se lava las manos y no exige una evaluación ambiental con el argumento de que se desconoce el uso que se dará a los estadios

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  • Mapa la ubicación de las instalaciones deportivas singulares. -

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha abierto un plazo de veinte días, que empieza a contar desde este miércoles 25 de septiembre de 2024, para que se puedan presentar alegaciones al documento de aprobación inicial de la Modificación Puntual Nº 63 del PGOU. En virtud de este acuerdo del Pleno municipal se eliminan las limitaciones de uso de los recintos deportivos singulares (estadios del Sevilla, del Betis y de la Cartuja, más pabellón de San Pablo) de la ciudad, con las excepciones de industrias, viviendas y gasolineras.

En virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), art. 70.ter.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 7.e) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el documento será publicado en la página web de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente www.urbanismosevilla.org/ donde podrá consultarse, así como en las dependencias del Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, sita en Avda. Carlos III, s/n, Isla de la Cartuja.

Para su consulta en dichas dependencias deberá solicitar cita previa al correo (S_PlaneamientoyDesarrolloUrbanistico@urbanismo-sevilla.org) o al teléfono:955 47 67 12.

Durante te trámite podrán presentarse cuantas alegaciones se tengan por convenie ntes, en el Registro del Ayuntamiento de Sevilla, en forma presencial o telemática, en los registros autorizados o en la plataforma de presentación de documentación de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, ya sea telemáticamente (https://extranet.urbanismosevilla.org/Extranet/), o de forma presencial, en este caso previa cita en los teléfonos 955 476 309 ó 955 476 421, cuantasalegaciones se tengan por convenientes.

La Gerencia recuerda en el expediente que desde el 9 de febrero hasta el 11 de marzo de 2024 pudo consultarse el documento en su página web y presentarse sugerencias, pero que no se presentó ninguna.

Efectuada consulta a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía sobre la necesidad de someter el documento a evaluación ambiental estratégica a la vista del objeto de la Modificación Puntual, que no es otro que ampliar los usos admitidos que coadyuven a los usos deportivos a todos aquellos que incrementen el desarrollo de la actividad para favorecer su gestión, impulso y mantenimiento, la Delegación Territorial, en informe de fecha 2 de julio de 2024 indica que, ya que se desconocen los usos que se pretenden ampliar y las ubicaciones concretas de esos nuevos usos resulta imposible pronunciarse sobre si la modificación requiere o no evaluación ambiental estratégica simplificada, pudiendo valorarse por el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico sí la Modificación propuesta produce diferencias en los efectos ambientales que ya generaba el PGOU o no y por lo tanto, si resulta o no necesaria la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Por su parte, la Gerencia de Urbanismo afirma que la modificación ahora propuesta únicamente amplía los usos compatibles (con limitaciones) sólo y exclusivamente a este tipo de instalaciones deportivas. Dicha implantación de usos se ajustará -asevera Urbanismo- a los usos pormenorizados previstos en la ciudad y a la edificabilidad máxima ya establecida por el PGOU a los equipamientos, «por lo que la modificación no produce diferencias en los efectos ambientales generados por el PGOU y por tanto la modificación está exenta de Evaluación Ambiental Estratégica. En cualquier caso -continúa-, la aplicación de la presente modificación requerirá de informe previo de los Servicios Municipales competentes de acuerdo al Art. 6.6.5. apartado 1 y las actuaciones edificatorias estarán sometidas al procedimiento ambiental correspondiente al uso a implantar».

EL ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL

Aprobar inicialmente la Modificación Puntual 63 del Texto Refundido del PGOU, relativa a la modificación del artículo 6.6.11 de las Norma Urbanísticas del TextoRefundido del PGOU.El artículo modificado tiene el siguiente tenor literal (en letra cursiva, el párrafo que se añade al artículo):

“Artículo 6.6.11. Condiciones particulares del uso Deportivo (D).

En parcelas dedicadas a instalaciones cubiertas con destino a la práctica y exhibición deportiva o instalaciones abiertas destinadas a la práctica y exhibición con más de cien (100) localidades sentadas, el diseño de estas instalaciones se adecuará a las características del entorno quedando relevado del específico cumplimiento de los parámetros de la zona. La conveniente integración en la ciudad no podrá ser deteriorada o desatendida por razones de la singularidad del uso de estas circunstancias.

En parcelas dedicadas a instalaciones abiertas destinadas a la práctica y exhibición deportiva con menos de (100) localidades sentadas, el suelo ocupado por instalaciones no superará el ochenta por ciento (80%) de la parcela. El resto de la parcela deberá destinarse a arbolado y ajardinamiento. Las instalaciones cubiertas complementarias cumplirán las condiciones expresadas en el epígrafe anterior.

En las instalaciones deportivas singulares, la compatibilidad de usos a la que se refiere el Artículo 6.6.5 anterior será de hasta el treinta por ciento (30%) de la máxima edificabilidad, debiendo cumplirse las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas Normas, especialmente las relativas a la dotación de aparcamientos.

En lo referente a la necesidad de que los usos compatibles coadyuven a los fines dotacionales previstos, para el caso de las instalaciones deportivas singulares podrán considerarse también los que favorezcan el desarrollo, la gestión o el mantenimiento de las citadas instalaciones, y ello con independencia de la relación o vinculación con la actividad deportiva; exceptuándose, además de los establecidos en el Artículo 6.6.5, el correspondiente a las Estaciones de Servicio”.

Como se recordará, Ecologistas en Acción Ecologistas entiende que con estas modificaciones lo que se pretende es que en los estadios se puedan establecer sin limitaciones usos como los hosteleros, ocio o grandes superficies comerciales, con lo cual se podrían incrementar los beneficios de los propietarios de los mismos (las sociedades anónimas deportivas Betis y Sevilla en el caso de los estadios Benito Villamarín y Sánchez Pizjuán), pero también que se podrían causar molestias e inconvenientes en los barrios colindantes con estas instalaciones deportivas.

Los verdes citan entre estos impactos un aumento del tráfico en la zona, así como un incremento de la contaminación acústica o lumínica, impactos que ya no se producirían sólo los días de partido (se celebra uno cada dos semanas, de forma general), sino que podrían extenderse a todos los días de la semana.

Y ponen como ejemplo las consecuencias de la reforma del estadio Santiago Bernabéu, en Madrid, donde la ampliación de los usos por el Real Madrid ha tenido como efecto una degradación de la situación ambiental de la zona, y las quejas y movilizaciones de los vecinos del entorno, que de momento han logrado paralizar allí la celebración de conciertos durante seis meses por superarse los límites de ruido marcados en la normativa.

Ecologistas en Acción, que considera esta propuesta del gobierno local como el otorgamiento de una «barra libre» para que el Sevilla y el Betis den sus particulares «pelotazos urbanísticos», estima que aunque los impactos ambientales que provocará esta modificación puntual del PGOU estarán localizados en puntos concretos de la ciudad, pueden ser de suficiente intensidad para que sea necesaria una evaluación previa a la modificación del PGOU por el Ayuntamiento.

Según las valores de impacto recogidas en el expediente municipal, «la esencia de las instalaciones deportivas singulares, que disponen de, al menos, 7.000 espectadores sentados, implica una actividad frenética en cada evento deportivo que afecta al entorno cercano. La confluencia de público genera afecciones en su cercanía que desvirtúan el espíritu vecinal de los días en que no hay actividad deportiva.

Comparado con el impacto de la actividad deportiva -puede leerse-, los usos coadyuvantes permitidos hasta el momento no son capaces de suscitar mayores afecciones al entorno de lo que ya lo hace el evento deportivo. La presente Modificación Puntual, que se limita a ampliar el concurso de actividades, no provocará más perturbaciones en el entorno urbano que las derivadas de la actividad del equipamiento».

Y éste es el cuadro resumen de afecciones que, en estimación del gobierno de José Luis Sanz, provocará la Modificación Puntual del PGOU para autorizar prácticamente todo tipo de usos en los estadios de la ciudad:

Las afecciones que reconoce Urbanismo.


Por otra parte, El Ayuntamiento entiende que como la Modificación Puntual del PGOU no implica actuación de transformación urbanística, «no conllevando obras de urbanización, bien sea de nueva creación o de reforma de la existente», tampoco es necesario un estudio económico-financiero ni un informe o de sostenibilidad económica, ni tampoco una Memoria de Viabilidad Económica.

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