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Martes 05/11/2024
 

Sevilla

Mil euros de media por cambiar los estatutos vecinales para limitar los pisos turísticos

Un administrador de fincas ya ha sido testigo de más de 50 cambios estatutarios, sobre todo en el Casco Histórico

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  • Candados en pisos turísticos en el centro de Sevilla. -
  • Tres quintas partes de los propietarios pueden acordar cambiar los estatutos para limitar las viviendas de uso turístico en una comunidad
  • La norma permite incluso acordar imponer a los propietarios de viviendas turísticas cuotas especiales de gastos

Cada vez más comunidades de propietarios de Sevilla, especialmente las radicadas en el distrito Casco Antiguo, están aprobando modificaciones en sus estatutos para limitar la implantación en las mismas de viviendas de uso turístico. El acuerdo, que debe validar un notario, es conveniente inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Empezó costando 4.000 euros, pero progresivamente el coste se ha ido reduciendo hasta la cuarta parte.

Rafael Regi, miembro de la empresa sevillana de administración de fincas Safinco, ha sido testigo ya de la modificación de los estatutos de más de medio centenar de comunidades de propietarios de otras tantas fincas, especialmente en el Casco Histórico, con el fin de limitar la implantación de viviendas de uso turístico.

Según Rafael Regi, si en una comunidad hay implantada alguna vivienda de este tipo ya no tiene sentido modificar los estatutos para su prohibición. En las que aún no hay ninguna implantada se podría plantear la prohibición absoluta, pero como para ello hay que poner de acuerdo a todos los propietarios con el fin de alcanzar la unanimidad y habitualmente esta unanimidad es difícil de lograr, para ganar tiempo lo que suele hacerse es modificar los estatutos para limitar las viviendas turísticas, ya que en este caso basta sólo con el voto afirmativo de 3/5 partes de los dueños.

Puede darse el caso de que la aprobación de la modificación estatutaria la acuerden 3/5 sólo de los asistentes a la asamblea o junta general convocada a tal efecto o con un punto en tal sentido en el orden del día pero que esa proporción sea mínima en el conjunto de la comunidad, debido a la inasistencia de la mayor parte de los propietarios.

Por ello hay que comunicar el acuerdo adoptado a todos los dueños. Transcurridos 30 días desde la remisión del acta de la asamblea se entiende que quien no haya puesto objeciones a la misma se ha sumado al acuerdo adoptado.

El acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios para limitar las viviendas turísticas es posible tras la modificación del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal que se aprobó en el año 2019, concretamente su punto número 12.

Este artículo permite incluso acordar imponer a los propietarios de viviendas turísticas cuotas especiales de gastos o un incremento de la participación de los gastos comunes, siempre que no suponga un incremento superior al 20%.

NOTARÍA Y REGISTRO

Una vez cumplidos todos los trámites en el seno de la comunidad, el presidente y/o el administrador de la misma, con la certificación del acuerdo, deben acudir ante un notario a validarlo. Éste dará fe de que realmente se ha producido la modificación de los estatutos.

La inscripción en el Registro de la Propiedad del acuerdo adoptado en la asamblea o junta general no es obligatoria, pero Rafael Regi la recomienda de cara al futuro y ante terceros, para que en el caso de que con el tiempo se venda un piso en dicha comunidad el comprador, consultando el Registro de la Propiedad, sepa que existe esa limitación sobre las viviendas turísticas y no pueda alegar que fue llamado a engaño. La inscripción registral, pues, proporciona una mayor seguridad jurídica, en todos los sentidos.

Puede encargarse de hacerla la notaría, que cargará los gastos correspondientes, o bien directamente la propia comunidad de propietarios en la persona de su presidente o el administrador. Para una comunidad compuesta por una veintena de propietarios el coste de la inscripción registral está siendo actualmente del orden de mil euros, cuando al principio eran 4.000. Siempre cabe la opción de preguntar primero la tarifa a los registradores. La inscripción consiste en una nota al margen de la finca matriz.

Rafael Regi afirma que en los últimos tres años ha sido testigo de más de medio centenar de modificaciones de estatutos en comunidades con el fin de limitar la implantación de viviendas de uso turístico y que a la vuelta del verano tiene ya peticiones de tres comunidades más para celebrar asambleas en las que debatir sobre acuerdos similares.

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