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Martes 26/11/2024
 
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Sevilla

La Audiencia deniega tramitar como delito de odio la denuncia de Vox del caso del Pumarejo

Vox opina que el "sentido común" lleva a no "compartir" la decisión judicial de no tramitar el asunto como delito de odio

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  • Peláez conversa con un agente de la Policía Nacional. -

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción número nueve de continuar por los trámites del procedimiento para delitos leves, las actuaciones derivadas de la denuncia de Vox contra la que fuera concejal de Participa en el anterior mandato municipal del Ayuntamiento hispalense Cristina Honorato y la responsable de la Asociación Nuestra Memoria Francisca Maqueda Fernández, por un incidente en la plaza del Pumarejo.

En un auto emitido el pasado 22 de noviembre, adelantado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia detalla que según la denuncia de Vox, "sobre las 17,00 horas del día 26 de noviembre de 2021, con ocasión de que el partido político hubiera instalado una mesa informativa en la Plaza del Pumarejo, las denunciadas Cristina Honorato y Francisca Maqueda Fernández se habrían aproximado a la mesa para proferir insultos y expresiones amenazantes y coactivas contra los miembros del partido político que se encontraban presentes".

A continuación, según la denuncia de Vox citada por la Audiencia, estas mujeres "habrían causado daños en la carpa instalada", por importe de 75 euros.

Ante la decisión del Juzgado de Instrucción número nueve, de continuar las actuaciones derivadas de esta denuncia por el procedimiento para delitos leves, Vox había pedido a la Audiencia, en un recurso de apelación, revocar tal extremo y ordenar "la continuación del proceso por el cauce adecuado para llegar a enjuiciar los hechos como constitutivos de un delito de odio".

Citando la jurisprudencia previa, la Audiencia avisa de que en este caso "no concurre ninguno de dichos elementos del tipo" delictivo de odio.

"Nos encontramos ante unas concretas acciones injuriosas (las expresiones denunciadas serían 'no os queremos, sois unos fascistas, y os vais de Sevilla, pedazo de mierdas, cabrones'), violentas y coactivas contra las personas que presidían la mesa informativa de un partido político en la vía pública cuando un grupo muy reducido de personas les insultó al tiempo que les desmontaba por la fuerza la carpa que habían instalado, causando daños materiales de importe muy reducido, por lo que no fue atacado un colectivo especialmente vulnerable ni la conducta en sí misma tiene encaje en el injusto típico", resume la Audiencia.

Así, la Audiencia desestima el recurso de apelación de Vox, así como el de las dos mujeres denunciadas por el partido. En el caso que Francisca Maqueda, que alega que el día de actos estaba en Santiago de Compostela, esgrimiendo un billete de avión y "un certificado expedido" por la Diputación de Pontevedra, el tribunal indica que "los hechos están grabados" y "deberá ser en el plenario donde se practique la prueba sobre la realidad o no de su participación", extremo que aplica también en el caso de Honorato, que niega haber participado en los hechos.

La portavoz de Vox en el Ayuntamiento hispalense, Cristina Peláez, ha lamentado este lunes que la Audiencia de Sevilla haya rechazado las pretensiones de su partido en demanda de que el Juzgado de Instrucción número nueve continuase por los trámites del procedimiento para delitos de odio en lugar de por delitos leves, las actuaciones derivadas de la denuncia del partido contra la que fuera concejal de Participa Cristina Honorato y la responsable de la Asociación Nuestra Memoria Francisca Maqueda Fernández, por un incidente en la plaza del Pumarejo.

Peláez ha señalado el auto en el que la Sección Primera de la Audiencia detalla que según la denuncia de Vox, "sobre las 17,00 horas del día 26 de noviembre de 2021, con ocasión de que el partido político hubiera instalado una mesa informativa en la Plaza del Pumarejo, las denunciadas Cristina Honorato y Francisca Maqueda Fernández se habrían aproximado a la mesa para proferir insultos y expresiones amenazantes y coactivas contra los miembros del partido político que se encontraban presentes".

A continuación, según la denuncia de Vox citada por la Audiencia, estas mujeres "habrían causado daños en la carpa instalada", por importe de 75 euros.

Ante la decisión del Juzgado de Instrucción número nueve, de continuar las actuaciones derivadas de esta denuncia por el procedimiento para delitos leves, Vox había pedido a la Audiencia, en un recurso de apelación, revocar tal extremo y ordenar "la continuación del proceso por el cauce adecuado para llegar a enjuiciar los hechos como constitutivos de un delito de odio".

Citando la jurisprudencia previa, la Audiencia avisa de que en este caso "no concurre ninguno de dichos elementos del tipo" delictivo de odio.

LA AUDIENCIA TAMPOCO CONSIDERA DELITO DE ODIO

"Nos encontramos ante unas concretas acciones injuriosas (las expresiones denunciadas serían 'no os queremos, sois unos fascistas, y os vais de Sevilla, pedazo de mierdas, cabrones'), violentas y coactivas contra las personas que presidían la mesa informativa de un partido político en la vía pública cuando un grupo muy reducido de personas les insultó al tiempo que les desmontaba por la fuerza la carpa que habían instalado, causando daños materiales de importe muy reducido, por lo que no fue atacado un colectivo especialmente vulnerable ni la conducta en sí misma tiene encaje en el injusto típico", resume la Audiencia.

Así, la Audiencia desestima el recurso de apelación de Vox, así como el de las dos mujeres denunciadas por el partido. En el caso que Francisca Maqueda, que alega que el día de actos estaba en Santiago de Compostela, esgrimiendo un billete de avión y "un certificado expedido" por la Diputación de Pontevedra, el tribunal indica que "los hechos están grabados" y "deberá ser en el plenario donde se practique la prueba sobre la realidad o no de su participación", extremo que aplica también en el caso de Honorato, que niega haber participado en los hechos.

Ante ello, Peláez ha lamentado que el tribunal, en este auto que tiene como ponente al juez Francisco de Asís Molina, no admita el presunto delito de odio atisbado por Vox. "No podemos compartirlo, como creemos que dicta el sentido común", ha opinado. Peláez ha señalado que no obstante, las dos denunciadas afrontan un presunto delito leve de injurias y calumnias, confiando en una sentencia condenatoria porque en caso contrario, según opina, "los intolerantes de la extrema izquierda sevillana se podrán sentir legitimados para insultarnos, acosarnos y destrozar nuestras carpas y mesas informativas".

LAS "CONSECUENCIAS"

"Es evidente que las resoluciones judiciales tienen sus consecuencias y, en este caso concreto, tememos lo que pueda ocurrir en adelante a todos nuestros afiliados, simpatizantes y cargos públicos que decidan participar en algún acto del partido", ha aseverado.

"No podemos permitir que se otorgue un cheque en blanco a los que utilizan como arma política la agresión verbal, el destrozo de una carpa, el puñetazo o algo más grave. Algo falla cuando se protege más a los intolerantes, representantes de partidos que no respetan el orden constitucional, que a aquellos que sí respetamos el orden y la ley. Algo muy grave falla cuando se protege más al delincuente que al ciudadano, al okupa que al propietario, al que utiliza la violencia frente a la palabra"; ha opinado la portavoz municipal de Vox.

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