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Miércoles 06/11/2024
 

San Fernando

La Junta recuerda la necesidad de extremar los controles en cotillones

La Policía de la Junta ha intensificado la campaña de inspecciones de los locales de gran aforo de la provincia de Cádiz.

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La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía recuerda a los ayuntamientos de la provincia de Cádiz la necesidad de que los consistorios extremen los controles administrativos previos sobre los eventos especiales que se organizan en torno a la festividad de Fin de Año, tales como cotillones, fiestas y conciertos, con el objetivo de garantizar tanto la seguridad como los derechos de los asistentes a tales celebraciones.

En una carta, que también están entregando efectivos de la Policía de la Junta en las inspecciones que realizan a establecimientos de esparcimiento, como discotecas, pubs y bares, se señala que los organizadores de estos eventos tienen que obtener las preceptivas autorizaciones administrativas ante los ayuntamientos con antelación suficiente y cumplir todos los requisitos de seguridad contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos.

Así, se pueden distinguir dos circunstancias. Por una parte, aquellos eventos que se celebran en establecimientos recreativos que habitualmente acogen otro tipo de actividades lúdicas, como el caso de un bar que pretende organizar un cotillón. Estos cuentan ya con una autorización en la que se regulan aspectos como su aforo, si bien han de pedir otra expresamente para esta actividad puntual considerada como “ocasional o extraordinaria”.

Por otra parte, se encuentran aquellos espacios que tienen usos diferentes –tales como un garaje o una nave-- y que, excepcionalmente, se pretenden utilizar para albergar una fiesta o concierto, por lo que deben pedir una licencia para ello. En ambos casos, los ayuntamientos son los competentes para otorgarla, según la legislación vigente.

La resolución municipal deberá contener las condiciones particulares, y como mínimo información del titular y organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares. Esto se debe a que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo.

Por lo que respecta a los espacios utilizados de forma eventual o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles, deberán reunir todas las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación.

La normativa regula, igualmente, la presencia de un servicio de vigilancia y admisión en los eventos de carácter ocasional y extraordinario y la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil.

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