El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Fernando ha rechazado la petición de información solicitada por el concejal Javier Cano Leal a su antiguo partido, Ciudadanos por San Fernando y ha sido condenado a pagar las costas al entenderse que no concurre requisito de causa justa. Esto es, que dicha información no pudiera haberla obtenido de cualquier otra forma en vez de acudir a las diligencias preliminares.
En el auto del Juzgado queda meridianamente claro que la documentación que Cano pedía no se ha solicitado previamente el partido, a partir de lo cual, en caso de no haberla obtenido, estaría justificado acudir a los juzgados. “No consta que se haya solicitado esa información al partido, a la secretaria de éste ni al señor Zambrano (Carlos Zambrano, coordinador general de CxSF), reconociéndose por aquel (Javier Cano) que tampoco asistió a las reuniones a las que se le convocó el 16 de enero de 2012 ni el 18 de noviembre del mismo año para solventar diferencias y aclarar las mismas”.
El auto también determina que ha quedado acreditado que Cano no atendió a los requerimientos efectuados por Zambrano y el partido, poniendo a su disposición toda la documentación referente a la designación de éste como coordinador general.
Se da la circunstancia, como consta en el auto, que Cano recibió el 18 de julio de 2012 el acta notarial por carta por correo, como el propio Cano reconoce en las diligencia, en el que se le informa de un plazo para hacer alegaciones por escrito “que no llegó a realizar”. “Dicha información que se reconoce recibida es la interesada en las presentes diligencia scon los números 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11, por lo que interesa en el escrito inicial la exhibición de una documentación que ya obra en su poder”.
El auto también expresa que Cano no explica en la solicitud de las diligencias qué juicio pretende entablar, “pues no se alude si pretende ejercitarse una acción de impugnación de acuerdos, de depuración de responsabilidades ni contra quién pretendía ejercitarse esa demanda futura”.
Desde el partido político Ciudadanos por San Fernando se ha entendido siempre que la opción de Cano de llevar la cuestión a los juzgados ha sido una maniobra de dilación que le ha permitido hasta ahora formar grupo municipal propio y cobrar como tal, así como cambiar el nombre.
Lo que estudian ahora es si la Ley permite lo que el Gobierno municipal le ha permitido o se ha producido un supuesto delito de prevaricación y de malversación de caudales públicos con el pago a un grupo de dos concejales que deberían estar el grupo de los no adscritos, caso de la concejala socialista Marta Bricco que ha dejado el PSOE y mantiene su acta de concejal.
Lo mismo ocurrió en el año 2002 cuando el ex socialista Miguel Angel López Carmona abandonó el PSOE y pasó a grupo mixto, aunque en este caso tal grupo estaba formado únicamente por él. Por esa regla de tres, el grupo mixto del Ayuntamiento estaría formado en la actualidad por los dos concejales escindidos de Ciudadanos por San Fernando y por la ex socialista Marta Bricco.
El auto del Juzgado tiene fecha de 5 de julio de este año y Cano podía apelar en un plazo de veinte días, lo que no hizo. La resolución pasó a ser firme el 20 de septiembre pasado y todavía podía presentarse recurso de reposición en un plazo de cinco días, lo que tampoco se hizo por parte de Javier Cano.