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Provincia de Granada

A prisión dos mujeres tras una riña en una discoteca de Granada

Una de las condenadas presentó una denuncia falsa por supuestos tocamientos sexuales contra dos hombres que estaban con la otra implicada

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  • Audiencia Provincial de Granada -

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a tres meses de prisión a dos mujeres de nacionalidad boliviana que participaron en una pelea en una discoteca de Alhendín el 15 de agosto de 2010, la cual salió a la luz a raíz de que, después de producirse, una de las condenadas presentara una denuncia falsa por supuestos tocamientos sexuales contra dos hombres que estaban con la otra implicada.

En la causa, que esta semana se ha enjuiciado en la Sección Segunda de la Audiencia de Granada, había inicialmente siete procesados para los que se pidieron penas de hasta cinco años y medio por parte de la Fiscalía, que ha retirado los cargos contra todos ellos menos para dos de las mujeres. Ellas han aceptado los hechos y las penas de tres meses por sendos delitos de lesiones, que no le supondrán ingreso en prisión al no tener antecedentes penales.

La Fiscalía de Granada no ha considerado, en sus conclusiones finales, que hubiera riña tumultuaria, sino una pelea entre estas dos mujeres, y ha aplicado para concretar la petición de penas a las mismas lo recogido en el Código Penal tras la reforma de 2015.

El acuerdo entre las partes, que se habían denunciado mutuamente, llegó en el inicio de la segunda y última sesión del juicio, tras lo que el tribunal ha dictado una sentencia 'in voce' que es firme en tanto en cuanto no será recurrida.

Así lo han indicado a Europa Press fuentes de este caso, cuyo juicio ya había sido señalado para el pasado mes de mayo, cuando se suspendió por una cuestión en la designación de los letrados.

En sus conclusiones finales, la Fiscalía de Granada no ha mantenido la petición de penas de hasta cinco años y medio de prisión para algunos de los siete procesados que se sentaron en el banquillo, pues se consideraba que habían participado en la supuesta reyerta en la discoteca El Palacio de la Cumbia de Alhendín.

Los hechos se remontan a las 23,00 horas del 15 de agosto de 2010, cuando dos grupos de hombres y mujeres nacidos todos ellos en Bolivia, se encontraban en esta discoteca, en la que se produjo la riña entre las dos condenadas.

En la primera sesión del juicio, una de ellas apuntó a que, alguien desde el otro grupo le echó líquido por la espalda, ante lo que reaccionó diciendo "hijo de puta". En un breve espacio de tiempo, esta misma mujer aseguró recibir un "vasazo" en la cara ante lo que fue arrojada al suelo y pateada. "Pensé que me iban a matar", señaló ante el tribunal, manteniendo que no consideraba que agrediera a nadie, aunque se intentó zafar de esa supuesta agresión.

Su hermana, que también estaba acusada aunque finalmente resultó absuelta, dijo recibir un tirón de pelos y una "cachetada" en la cara, cuando comenzó la trifulca, reconociendo que conocía "de vista" a la otra condenada y a uno de sus dos acompañantes. Según mantuvo en su declaración ante el tribunal, sintió "mucho miedo" al ver a su hermana siendo atacada.

Tras la pelea, esta última condenada acudió a las dependencias de la Guardia Civil de Armilla para denunciar en falso que dos de los hombres del bando contrario la "abordaron" en el transcurso de la riña, sujetándola uno de ellos, según este primer testimonio, mientras que el otro le intentaba bajar la falda y leggins "tocándole los pechos y las partes íntimas".

Esto dio origen al inicio de las actuaciones policiales para determinar la naturaleza de los hechos denunciados como supuesta agresión sexual, llegando los agentes a la conclusión de que eran falsos por "las contradicciones observadas".

Ello le valió ser acusada por un supuesto delito de denuncia falsa en tentativa que, como el resto de cargos, fueron retirados por la Fiscalía y las distintas acusaciones particulares, a excepción de los de lesiones que asumió con la otra mujer condenada, para propiciar el acuerdo con el que se ha cerrado el caso.

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