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El Supremo obliga a Juan Antonio Roca y Julián Muñoz a devolver 341.392 euros a Marbella

El alcance contable se concretó en ese momento en 301.897 euros, cantidad que, junto a los intereses fijados entonces en 122.161 euros, debían abonar Muñoz, Roca y otras dos personas, al ser declaradas responsables contables directos de dicho alcance

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  • ROCA -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el exalcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz contra la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas que lo condenó, junto con el que fuera gerente de la sociedad municipal Planeamientos 2000 Juan Antonio Roca y otras dos personas a pagar como responsables contables 341.392 euros más intereses, por el perjuicio ocasionado a las arcas municipales.

   La sentencia recurrida, de 2011, modificó en parte una anterior, de noviembre de 2009, en la que se detectaron gastos injustificados, como 7.530 euros en restaurantes, alojamiento en un hotel de Madrid por 940 euros y desplazamientos por valor de 3.099 euros, todos ellos por parte de Roca, quien percibió 222.900 euros de "gratificaciones extraordinarias" sin que conste acuerdo o resolución "que justifique el abono del mencionado importe".

   El alcance contable se concretó en ese momento en 301.897 euros, cantidad que, junto a los intereses fijados entonces en 122.161 euros, debían abonar Muñoz, Roca y otras dos personas, al ser declaradas responsables contables directos de dicho alcance.

   Dicha resolución de 2009 fue recurrida en apelación por el fiscal y el Ayuntamiento marbellí y la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas estimó dichos recursos, considerando que también se había producido alcance en los pagos realizados por Planeamientos 2000 --relacionada con temas urbanísticos-- al letrado José María del Nido, por importe de 3.485 euros por trabajos realizados para dicha sociedad; así como a una arquitecta por importe de 36.000 euros.

   Frente a esta segunda sentencia, el letrado de Muñoz presentó un recurso de casación y ahora el Supremo declara no haber lugar al mismo, al considerar que no puede prosperar ninguno de los cinco motivos alegados por dicha representación, entre ellos la prescripción, respecto a lo que el alto Tribunal entiende que fue necesariamente conocido el inicio del proceso de fiscalización municipal, más siendo miembro del Ayuntamiento.

   Asimismo, Muñoz también alegó que hubo un "injustificado" cambio de criterio en la Sala de Justicia puesto que había otras sentencias dictadas sobre la insuficiencia o no de los trabajos pagados a Del Nido, pero el Supremo no aprecia ese injustificado cambio "que se aduce para sostener las vulneraciones que en tales motivos se denuncian". Añade que el material probatorio considerado fue distinto.

   La sentencia tiene el voto particular de dos de los cinco magistrados, discrepando de los apartados en los que se sostiene que el procedimiento de fiscalización interrumpe, sin necesidad notificarlo al interesado, el plazo de prescripción.

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