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Sábado 30/11/2024
 

Jerez

Jerez da un paso en firme para regular la presencia de patinetes eléctricos en las calles

Se prohíbe su uso por espacios reservados al peatón y se exige documentación del vehículo

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  • El delegado de Movilidad, Rubén Pérez, en el Pleno. -

El Pleno municipal ha aprobado el proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación, que en adelante incluirá regulación específica para los vehículos de movilidad personal (VMP), fundamentalmente patinetes eléctricos y similares.

Se trata de una modificación inicial que ahora deberá superar el correspondiente periodo de exposición pública de cara a alcanzar su aprobación definitiva y posterior entrada en vigor.

Lo que hace el Ayuntamiento es adaptarse a la normativa estatal.

Como norma general se prohíbe la circulación de estos vehículos “por aceras, plazas, parques, jardines y demás espacios reservados con al tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones”. Asimismo, y por motivos de seguridad vial, “no se permite su circulación en rotondas, aunque confluyan vías por las que si se permita su circulación”. “En este caso se rebasará la rotonda utilizando el acerado, apeada la persona conductora”, aclara el texto.

Tampoco podrán circular por vías cuya velocidad permitida se establezca en más de 30 kilómetros por hora; o por la calzada cuando exista vía ciclista ni por túneles urbanos.

Estos vehículos deberán circular por vías ciclistas, por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora, sin superar la velocidad máxima de la vía y siguiendo el sentido de circulación autorizado siempre y cuando no exista vía ciclista.

También podrán circular por aquellos espacios en los que se señalice de manera específica.

Se establece, en primer lugar, una serie de consideraciones técnicas para definir este tipo de vehículos -aquellos dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño de entre los 6 y los 25 kilómetros hora-, así como las normas generales de circulación y utilización en vías y espacios municipales.

Este tipo de vehículos no podrá ser utilizado por menores de 15 años y tendrán que obedecer las señales de circulación, respetando también las preferencias de paso.

Sus conductores tendrán “las mismas obligaciones y restricciones” que el resto en lo que se refiere al consumo de alcohol o estupefacientes, estando obligados a realizar los test que prescriban los efectivos de la Policía Local.

Para el uso de estos vehículos se van a exigir los elementos de seguridad homologados que exija la normativa vigente, incluido el correspondiente casco.

Por la noche será obligatorio el uso de alumbrado y chaleco reflectante.

Además, está prohibido conducir utilizando el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de características similares.

El conductor deberá ir provisto de DNI o pasaporte, además de la documentación acreditativa de la homologación o certificación del vehículo.

 

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