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Miércoles 27/11/2024
 

Jerez

Nueve años de cárcel para un joven por agresión sexual a una menor

El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la condena contra un joven de 23 años que había contactado con la menor de 15 en Jerez a través de las redes

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  • Una de las salas de la Audiencia Provincial de Jerez -

El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la condena de nueve años de prisión para un joven de 23 años --en el momento de los hechos-- condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a nueve años de prisión por un delito de agresión sexual continuada a una menor con la que mantuvo una relación de dos meses tras conocerse por una red social de Internet en Jerez.

Además, la sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, ha estimado el recurso de la acusación particular, por lo que condena también a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena de prisión, en los términos que resulten en su día de la propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Los hechos se remontan a 2016 cuando el joven, de 23 años entonces, y la menor, de 15 años, se conocieron a través de la red social Instagram, manteniendo una relación de dos meses. Durante ese tiempo, el joven agredió sexualmente a la joven en varias ocasiones, hasta que la menor, después de cortar la relación y sufrir acoso e insultos por parte del acusado, decidió contar lo ocurrido y denunciar.

Así, la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia en julio de 2019, imponiendo una condena de nueve años de prisión por un delito de agresión sexual, así como una indemnización de 30.000 euros a la víctima.

Por su parte, la defensa del acusado presentó recurso alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia, así como por la indebida aplicación del Código Penal en alguno de sus artículos. Un recurso que ha sido desestimado en su totalidad.

No obstante, la acusación particular, en representación de la víctima, también presentó recurso alegando como motivos inaplicación de los artículos 183.3 y 192 del Código Penal, siendo estimada parcialmente y dictando el TSJA una medida de cinco años de libertad vigilada una vez que el procesado salga de prisión.

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