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Sábado 30/11/2024
 

Jerez

Protección de Datos propone archivar una causa contra el Ayuntamiento iniciada por el PSOE

El organismo establece que no se vulneraron ni la seguridad de los datos ni la protección de los ficheros

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La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una resolución proponiendo archivar la causa abierta contra el Ayuntamiento de Jerez a instancias de una denuncia presentada por el portavoz del grupo municipal socialista, Francisco Lebrero, por la lista que, de forma anónima, llegó a la sede del citado grupo conteniendo datos de los trabajadores municipales.
La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos establece que “no queda acreditada la vulneración de los artículos 4.1 y 9.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos” que consagra en el primer caso “el principio de la protección de datos”, sentando que los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento y serán tratados de acuerdo con una serie de criterios, que se resumen en el principio de proporcionalidad. 
En cuanto al artículo 9 se refiere a la responsabilidad del fichero y al encargado del tratamiento, siendo el responsable de adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado.
La resolución tiene en cuenta la alegación presentada por el Ayuntamiento en el sentido de que el listado objeto de la denuncia se realiza exclusivamente con fines estadísticos para rebatir las informaciones aparecidas sobre la contratación de trabajadores durante los años 2003 y 2004 y que, en ningún caso, aparecen o se recogen las afiliaciones políticas de los trabajadores que aparecen en dichos listados.
Igualmente recoge que el Ayuntamiento abrió una investigación interna para conocer quién tenía acceso a la documentación y cómo pudo filtrarse dicha información. El Ayuntamiento ha adoptado todas las medidas posibles para evitar que vuelva a producirse un hecho similar.
Finalmente, la resolución también recoge que la denuncia se presenta por un grupo municipal que pertenece al Ayuntamiento responsable de la información objeto de denuncia. “El ámbito de difusión de los datos personales de los trabajadores empleados en el Ayuntamiento se ha limitado por tanto al entorno municipal sin que se considere que haya sobrepasado la esfera de conocimiento de los datos personales de los empleados municipales”.
Tras esta propuesta se abre un periodo de 15 días hábiles para que se puedan presentar alegaciones según se establece en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

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