El tiempo en: Galicia
Jueves 14/11/2024
 

Jerez

Segundo embargo de 99,3 millones contra los Ruiz-Mateos

El juzgado ordena en otro auto relativo a la Unión de Grandes Bodegas, S.L., el embargo preventivo de 5,16 millones

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha decretado, en el marco del concurso voluntario de acreedores de la entidad mercantil Complejo Bodeguero Bellavista, S.L.U., el embargo preventivo a la familia Ruiz-Mateos de bienes y derechos de los que son titulares directos o indirectos hasta cubrir 99,36 millones de euros, al detectar los administradores concursales indicios de que la masa activa va a ser insuficiente para cubrir todas las deudas y concurrir circunstancias que hacen presumir que el concurso pueda ser declarado como culpable.

   Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la medida solicitada por la administración concursal afecta al fundador de Nueva Rumasa, José María Ruiz-Mateos y a sus seis hijos varones, y se suma a los embargos ordenados en otras empresas del grupo, como las bodegas Zoilo Ruiz-Mateos (93,99 millones de euros), Dhul (618,26 millones) o Clesa (681,02 millones).

   La administración curcusal concluía en su solicitud que aunque la administración de derecho a la fecha de declaración de concurso recayera en María del Carmen Romero López, "no puede negarse que existía una administración de hecho manifiesta --por parte de los Ruiz-Mateos--, pues sin mediar nombramiento vigente ni válido, se realizaban actividades de administración y gestión empresarial, de manera positiva e independiente, adoptando de ese modo decisiones de gestión y dirección que la ley atribuye a los administradores sociales, desarrollando así funciones propias del administrador de derecho".

   Asimismo, el auto recoge que la administración concursal estima que concurren circunstancias que permitirían reprochar a los administradores de hecho una actuación u omisión imputable a título de dolo o de culpa grave, en el origen o agravación de la insolvencia. Entre esas supuestas actuaciones citan la "contabilización de ventas ficticias", el mantenimiento de una "elevadísima deuda" con la Hacienda Pública y la Tesorería de la Seguridad Social y el "diseño, constitución y mantenimiento de una estructura societaria 'opaca', en combinación con lo que en el informe de la administración concursal se denomina 'atomización' del activo".

   La juez estima que las circunstancias expuestas por la administración concursal "constituyen indicios suficientes para estimar fundadamente, a efectos de la adopción de la medida cautelar, la posibilidad de que el concurso sea calificado como culpable".

   De igual modo, señala que la "utilización de la aparente solvencia del Grupo para captar fondos de inversores privados, y el destino extra-societario de dichos fondos, es susceptible de constituir igualmente una conducta dolosa o culposa generadora o agravadora de la insolvencia".

   La magistrada también considera "fundada" la posibilidad de que en la eventual sentencia de calificación se condene a los administradores de hecho refereidos a la cobertura total o parcial del déficit, que los administradores concursales han cuantificado en 99.368.139 euros.

   El embargo abarca todos los bienes de los que los Ruiz-Mateos sean titulares directa o indirectamente y, para el caso de que fueran insuficientes para cubrir la cuantía del embargo, el auto ordena realizar medidas de localización e investigación de otros bienes y derechos de los reseñados.

   Contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que debe interponerse ante el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la misma.


UNIÓN DE GRANDES BODEGAS

   En otro auto relativo al concurso voluntario de la entidad mercantil Unión de Grandes Bodegas, S.L., al que ha tenido acceso Europa Press, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha ordenado igualmente el embargo preventivo de los bienes y derechos de los que son titulares directos José María Ruiz-Mateos y sus seis hijos varones hasta cubrir 5,16 millones de euros.

   En este caso, la juez ha vuelto a aceptar los argumentos expuestos por los administradores concursales, quienes atribuyen a estas personas la "innegable administración de hecho" de la sociedad concursada. La medida se propone después tras detectar indicios de que la masa activa va a ser insuficiente para cubrir todas las deudas y concurrir circunstancias que hacen presumir que el concurso pueda ser declarado culpable.

   El embargo afecta a todos los bienes y derechos de los que sean titulares directos o indirectos los Ruiz-Mateos y, en caso de que fueran insuficientes para cubrir la cuantía total del embargo preventivo --5.165.684,48 euros--, ordena que se realicen las correspondientes medidas de localización e investigación de otros bienes y derechos para cubrir dicha cuantía.

   Contra esta resolución también cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, a interponer en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN