El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz a un empresario que estafó a su socio al animarle a invertir en una sociedad que “era totalmente inviable”.
Los hechos se produjeron en 2017, cuando el condenado (Adrián M.J.) entabla una relación de amistad con su víctima aparentando además una situación económica “desahogada” que supuestamente se justificaba en un brillante negocio de comidas preparadas.
Esta circunstancia llevó a la víctima a invertir 60.000 euros en el negocio, desconociendo en ese momento la existencia de otro socio minoritario al que ya se adeudaban en ese momento alrededor de 100.000 euros como consecuencia de diversos préstamos y adelantos.
De hecho, ese dinero permitió al empresario hacer frente a algunas de las deudas que había contraído con anterioridad.
No en vano, la sentencia considera probado que en el momento en el que la víctima desembolsó ese dinero
el empresario “era consciente” de que el valor de las participaciones que había ofrecido “no se acercaba ni remotamente a los 60.000 euros” que había ingresado por ellas.
Es más, se advierte de que Adrián M.J.
“también era consciente de que la actividad de la sociedad era totalmente inviable, ya que únicamente se mantenía por las aportaciones que hasta ese momento había realizado” el socio al que se adeudaban 100.000 euros y además “su principal ingreso de cara al futuro” eran los 60.000 euros que iba a aportar su víctima.
Tanto es así que el dinero que ingresó la víctima se destinó al pago de nóminas y seguros sociales e incluso a las cuotas mensuales de Netflix.
Una vez se agotaron los 60.000 euros, el empresario pidió más dinero a su víctima, que ya no hizo ninguna otra aportación y que poco tiempo después terminó interponiendo una denuncia.
El empresario fue condenado por la Audiencia Provincial a una pena de un año y nueve meses de prisión por estafa, frente a los tres y seis años solicitados por la Fiscalía y la acusación particular. Además, la sentencia obligaba al condenado a devolver los 60.000 euros a su víctima –más los correspondientes intereses-.
El TSJA ha desestimado el recurso interpuesto por Adrián M.J., ratificando la condena que le fue impuesta por la Audiencia Provincial. Al individuo le queda todavía la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo.