En lo que va de año la Policía Nacional, según los datos facilitados por la Subdelegación del Gobierno, ha recibido 20 denuncias por ocupación de viviendas en la capital. Tras comprobar una a una, en sólo ocho de ellas (en el casco antiguo y el Polígono del Valle) había inquilinos que las habían ocupado, el resto seguían vacías. Según el Instituto de Estadística de Andalucía la ciudad de Jaén tiene 54.628 viviendas, de las que 43.258 son principales y 11.370 están registradas como no principales. Por tanto, hasta el mes de octubre había en la capital un 0’0146 por ciento de viviendas denunciadas por ocupación ilegal. A pesar de ello, el Grupo Popular Municipal presentará hoy en el Pleno una moción que propone, tal y como anunciaron en su comunicado “atajar inmediatamente la lacra de la ocupación ilegal en la ciudad”. La lacra se refiere al 0’0146 por ciento, a las ocho viviendas denunciadas en 2020. Para ello irán de la mano de la asociación de vecinos Unidos por la Merced, que vienen denunciando desde hace años el grave problema de la ocupación en su barrio, cifrándolo entre ocho y diez.
Desde que comenzara la pandemia, las mentiras y los bulos sobre el problema de la ocupación ilegal en España ha hecho mella en la opinión pública a través de los mensajes de la ultraderecha de VOX y del Partido Popular, principalmente creando una alarma social basada en falsas noticias. La realidad de la ocupación ilegal en bien distinta, como demuestran los datos de la capital jiennense y los del país. En España, según el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) del Ministerio del Interior, en el primer semestre de 2020 (con estado de alarma desde marzo a junio) la cifra de ocupaciones fue de 7.450, mientras que en el mismo periodo del año anterior fueron 7.093. No obstante, los datos varían según las fuentes que se consulten, pero mínimamente. Uno de los estudios más serios y específicos sobre la ocupación fue el que elaboró el Instituto Cerdà en 2017 y donde se cifraba en más de 87.500 las viviendas ocupadas en España. Si tenemos en cuenta que en todo el país, según los datos de Instituto Nacional de Estadística, hay 26 millones de viviendas, de las cuales algo más de 19 millones son habituales, la cifra de ocupación en el primer semestre es tan solo del 0,0286 por ciento. Nos obstante, solo una ocupación ilegal provoca un perjuicio para el propietario que es preciso solventar. Y aquí es donde entran en juego las mentiras y las noticias falsas que corren como la pólvora.
Bulos
El primer bulo que hay que desmentir es el de que si no se denuncia en las primeras 48 horas el propietario está abocado a un largo proceso judicial. Este plazo de 48 horas no está contemplado en ninguna ley. No obstante, lo primero que hay que diferenciar es si se trata de allanamiento o usurpación, según el uso de la vivienda. El allanamiento está recogido en el artículo 202.1 del Código Penal y conlleva penas de prisión de entre seis meses a dos años, si no hay violencia o intimidación, y de uno a cuatro años de prisión y multa de 6 a 12 meses, si la hay. La ley se aplica tanto a la primera como a la segunda residencia y el propietario solo tiene que acreditar la propiedad. En ese caso, la policía puede actuar en cualquier momento, aunque hayan pasado más de 48 horas desde la ocupación, y desalojar a los ocupadores ilegales ya que se considera un “delito flagrante”.
Si la vivienda está desocupada y no constituye la morada de nadie, el delito se considera entonces usurpación, conocido como ocupación y está recogido en el artículo 245 del Código Penal, que conlleva una pena de multa de tres a seis meses para quien lo cometa. En estos caso, algunas veces, los propietarios son bancos, fondos buitre, pisos que se empezaron a construir y no se han vendido, etc. De este modo, como no está en juego la morada, sí se inician unos procedimientos judiciales para su desalojo, pero da igual el tiempo que haya pasado. Precisamente, para acelerar ese desalojo de viviendas ocupadas, el Congreso aprobó en 2018 una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que afectaba a particulares, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social.
Según la nueva Ley, los afectados pueden pedir “la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”. La sentencia debe producirse antes de 20 días. A pesar de todo esto, el PP ha promovido una proposición de Ley que pretende que aquellos que ocupen ilegalmente una vivienda no puedan empadronarse en la misma, endureciendo las penas por el delito de usurpación, pudiendo desalojar a los ocupas en un plazo máximo de 12 horas, y “facilitando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado su labor con garantías”.