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Martes 19/11/2024
 
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Jaén

El TS rebaja año y medio de cárcel a un empleado que se quedó con casi 70.000 euros en dos empresas

El procesado fue requerido para dar explicación de ello, reconociendo haberse apoderado, sin estar autorizado, de varias cantidades de dinero de las mercantiles

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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado un año y medio de prisión, pasando de tres años y medio a dos años de cárcel, a un varón acusado de apropiarse de 69.713 euros que pertenecían a las dos empresas para las que trabajaba, toda vez que en varias ocasiones se quedó con el dinero de clientes, tal y como refleja la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   En el fallo consta que en enero de 2004 el acusado fue contratado como segundo jefe de administración por ambas empresas, realizando la contabilidad diaria de ambas empresas, con la facultad de gestión y disposición de fondos. Sin embargo, en octubre de 2010 se descubrió, de forma casual por el accionista-apoderado, que en la contabilidad figuraba como deudor un cliente que mensualmente abonaba dicha renta en metálico, estando al corriente de los pagos.

   De esta manera, el procesado fue requerido para dar explicación de ello, reconociendo haberse apoderado, sin estar autorizado, de varias cantidades de dinero de las mercantiles, sin concretar su importe, pero sí "de 8.000 ó 10.000 euros". En concreto, se apoderó en una empresa de un total de 19.131 euros, mientras que se quedó con un total de 50.582 euros pertenecientes a la otra mercantil.

   Así, las empresas reclamaron por un delito continuado de apropiación indebida por el que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén condenó al acusado a tres años y medio de prisión, considerando la circunstancia atenuante de análoga significación a la de confesar la infracción a las autoridades.

   Tras ello, el inculpado presentó un recurso de casación al Supremo, el cual, finalmente, ha atendido uno de los tres motivos que expuso. En cuanto a éste, en la sentencia el Alto Tribunal indica que el delito continuado ha de calificarse como agravado en razón a la cuantía, pero castigado sin sujeción al criterio de la mitad superior de la pena prevista para éste.

   Así las cosas, el Supremo ha modificado la condena pasando el procesado de tener que cumplir una pena de cárcel de tres años y medio a dos y de pagar una multa de 540 euros a una de 240 euros. No obstante, mantiene la indemnización hacia las dos empresas que resultaron afectadas. En concreto, tendrá que indemnizar con 19.131 euros a una de ellas y con 50.582 a la otra.

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