El Constitucional estudia si declara inconstitucional el confinamiento

Publicado: 10/06/2021
Sobre el recurso de Vox contra el primer decreto de Estado de Alarma, un texto que plantea declarar inconstitucionales algunas medidas de restricción
El Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto debatir en el Pleno convocado a partir del próximo 22 de junio la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano sobre el recurso de Vox contra el primer decreto de Estado de Alarma, un texto que plantea declarar inconstitucionales algunas medidas de restricción de movilidad aplicadas por el Gobierno al inicio de la pandemia por covid-19 entre las que estaría el confinamiento domiciliario.

De obtenerse un apoyo mayoritario a esta ponencia, cuyo contenido ha adelantado este jueves El Español, se admitirían algunos presupuestos señalados en su recurso por Vox, que fue el primero en acudir al tribunal de garantías contra decretos dictados por el Gobierno de coalición de Pedro Sánchez durante la pandemia de coronavirus. Según dicha publicación, la ponencia contempla que las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción en España, por sobrepasar los presupuestos del estado de alarma.

El asunto, que aún no ha sido deliberado ni siquiera en de forma informal en el tribunal de garantías, según señalan fuentes de este órgano a Europa Press, se llevará al Pleno en un momento en el que en el tribunal de garantías prevalece una mayoría de magistrados conservadores, aunque esto no quiere decir que el apoyo a todos los puntos de la ponencia de González-Trevijano sea automática. De rechazarse el texto se tendría que nombrar nuevo ponente que redactara el sentir mayoritario del tribunal habría que esperar incluso meses a la resolución final de este asunto.

Este tema está pendiente de resolverse en el TC desde mayo de 2020, cuando el asunto fue admitido a trámite en un Pleno que se celebró de manera telemática debido a las propias restricciones por la pandemia.

Los de Abascal entienden que el decreto del 14 de marzo incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución. Sostienen que determinadas suspensiones dictadas por el Ejecutivo sólo cabrían en la fórmula de estado de excepción.

"Por muy grave que sea la situación a que deba hacerse frente, la misma debe siempre abordarse dentro de la Constitución y conforme a la misma, y no con una clara vulneración de su supremacía y de los más elementales derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso. En el estado de alarma, el Gobierno no puede hacer cualquier cosa, sino que ha de ceñirse a las medidas permitidas para dicho estado por el bloque de la constitucionalidad", afirmaba Vox en su recurso.

EXCEPCIÓN Y SITIO PARA SUSPENDER DETERMINADOS DERECHOS

En este sentido, ahondaban en que "el estado de alarma no permite la suspensión de los derechos del Título I" de la Constitución, sobre los derechos y deberes fundamentales de los españoles, ni "restricción alguna sobre la libertad de residencia". De este modo, concluyen que sólo en los estados de excepción o de sitio cabe acordar suspender los derechos que establece el artículo 19 de la Carta Magna, esto es, el de elección de residencia, el de circulación por el territorio nacional y el de salir y entrar en el territorio nacional.

Por eso, denuncian que el confinamiento que impuso el primer decreto del Gobierno, del 14 de marzo, y que fue prorrogando después con la autorización del Congreso "constituye, por su rigidez e intensidad, una verdadera privación de libertad". Cabe recordar que Vox votó a favor de la primera prórroga y en contra de las siguientes.

Además, añadían que en esta fórmula elegida por el Ejecutivo de Sánchez no cabía "la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos, ni la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, ni la suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares".

Con todo, admitían que debido a la pandemia "muy posiblemente fuese necesaria la suspensión de dichas actividades", pero recordaban que "esta restricción debe hacerse de conformidad a la Constitución, respetando la primacía de ésta, y no con la clara vulneración" de los parámetros que ésta establece.

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