El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la pena de ocho años de cárcel para un padre como autor de un delito de agresión sexual hacia su hija, que en el momento de los hechos tenía 16 años.
Los magistrados del alto tribunal gallego han confirmado la sentencia emitida en octubre de 2024 por la Audiencia Provincial de A Coruña, que también condenó a este hombre a no poder acercarse a menos de 200 metros de donde se halle la víctima por 15 años, a libertad vigilada durante otros seis años, y la inhabilitación para cualquier oficio que mantenga contacto con menores durante 12 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a su hija con 35.000 euros.
La sentencia de la Audiencia Provincial consideraba probado que el procesado, cuando la menor tenía 16 años y llevaba solo unos días residiendo en su domicilio --anteriormente vivía con su madre, de la cual el acusado estaba separado--, le dijo que se tomara la medicación que tenía pautada.
Tras quedarse dormida, según consta en la resolución, su padre, "para satisfacer sus instintos libidinosos, comenzó a tocarla por debajo del pijama, metiendo su mano bajo las bragas de la menor y tocándola por la zona exterior de sus órganos genitales, llegando a introducirle dos dedos en la vagina".
A pesar de que la menor se despertó y, "paralizada por la sorpresa", le pedía que parase, el condenado no lo hizo, según indican los jueces en el fallo, en el que explican que, finalmente, la víctima consiguió salir de la cama y de la habitación para refugiarse en el cuarto de baño. Como consecuencia de estos hechos, la menor presentó síntomas compatibles con un trastorno por estrés postraumático.
La defensa del condenado recurrió por entender que no había quedado suficientemente probada la agresión sexual, ya que únicamente se consideraba la declaración de la menor, la cual --a su juicio-- no tenía las exigencias que establece la jurisprudencia para ser creíble. Además, el recurrente alegaba que la víctima padecía problemas psiquiátricos "desde al menos el mes de abril del año 2021", con algunos ingresos hospitalarios.
Sin embargo, los magistrados del TSXG creen que la Audiencia Provincial no cometió "ningún error" en la valoración de la declaración de la víctima, que ven "totalmente convincente", practicada "con todas las garantías legales" y corroborada por otros elementos como las declaraciones de la madre, de sus amigos, de su tutora en el instituto y de los informes psicológicos.
Contra el fallo del alto tribunal gallego, emitido el martes, 18 de febrero, todavía se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.