Absuelven trabajador de un colegio acusado de agredir sexualmente a una alumna

Publicado: 07/02/2025
El varón, que entre el 7 de julio de 2016 y el 12 de enero de 2017 prestó servicios de carpintería y mantenimiento en el colegio, estaba procesado
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un trabajador de un colegio acusado de agredir sexualmente a una alumna del centro cuando tenía la menor entre seis y siete años de edad.

El varón, que entre el 7 de julio de 2016 y el 12 de enero de 2017 prestó servicios de carpintería y mantenimiento en el colegio, estaba procesado por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y Fiscalía solicitaba para él hasta 12 años de prisión.

En la sentencia, el tribunal explica que los reconocimientos del sospechoso "carecen de suficiente entidad para considerar acreditada, sin lugar a dudas, la participación del acusado en los hechos, pues ha de tenerse en cuenta que por la víctima se atribuye la autoría al acusado sobre la base de unas características físicas distintas de las que presentaba en el momento de los hechos, similares a las actuales, como se aprecia por el tribunal a la vista de la documental fotográfica que se aporta y tal como se deriva de las manifestaciones de los testigos, cuya credibilidad no se cuestiona, trabajadores del colegio".

Además, añade que no cuenta, por otra parte, "con corroboraciones objetivas periféricas ajenas al propio testimonio de la víctima que permitan generar una certeza suficiente sobre la realidad de los hechos objeto de acusación".

Los magistrados indican que "los testimonios prestados no aportan ningún dato objetivo que sirva para apoyar el testimonio de la víctima ni son elemento de corroboración, pues o vienen a negar incluso la presencia del acusado en la escuela infantil o cualquier posible contacto con la menor o son tan solo testigos de referencia a los que ella manifiesta lo sucedido o que posteriormente han tenido conocimiento de los hechos denunciados".

En definitiva, la Sala concluye, tras el examen y valoración de la prueba practicada, que no puede formar su plena convicción acerca de que los hechos "acaecieran tal y como se relatan en los escritos de conclusiones elevados a definitivos por las acusaciones ni que el autor material de los mismos pudiera ser el acusado".

La prueba practicada, según destaca en la sentencia, "no ha servido para despejar las dudas que inicialmente ofrecía el relato de la menor, aun cuando en modo alguno se afirme una causa mendaz ni en relación con los hechos ni en relación con la autoría, por lo que se impone un pronunciamiento absolutorio para el acusado". La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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