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Miércoles 15/01/2025
 
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Galicia

Absuelto el jefe de turno de un supermercado al no quedar "acreditado" que acosase

De un delito de acoso sexual contra una trabajadora al no considerar acreditado que el tocamiento denunciado se produjese "en contra de su voluntad"

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  • Juzgados. -

La Audiencia de Pontevedra ha absuelto a un jefe de turno de un supermercado pontevedrés de un delito de acoso sexual contra una trabajadora al no considerar acreditado que el tocamiento denunciado se produjese "en contra de su voluntad ni con ánimo libidinoso".

En una sentencia facilitada este martes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y contra la que cabe recurso de apelación, la audiencia pontevedresa decreta también la libre absolución del gerente del establecimiento comercial y el responsable de recursos humanos, contra los que la acusación particular había presentado cargos como cómplices de los hechos.

La denuncia se remonta a agosto de 2013, cuando la denunciante trabajaba en un supermercado de la provincia de Pontevedra en el que ejercía como jefe de turno el principal acusado. Según la versión de la empleada, éste la agarró por la espalda cuando accedían al interior de una cámara frigorífica para comprobar el estado de una mercancía, acto que fue presenciado por una compañera.

El fallo del tribunal considera que no puede probarse que estos hechos se produjesen "en contra" de la "voluntad" de la denunciante, ni aprecia que se produjese "con ánimo libidinoso" o que pueda entenderse que se valió de su condición de superior jerárquico para atentar contra la libertad sexual de la empleada.

Además, entiende que el gerente y el responsable de recursos humanos "adoptaron las medidas" necesarias para corregir la situación de manera "inmediata" una vez tuvieron constancia de la denuncia presentada por la trabajadora, en la que los magistrados no aprecian tampoco que "los daños psíquicos que presenta puedan ser atribuibles a los acusados" o que se adoptasen represalias laborales en su contra relacionadas con lo ocurrido.

Así las cosas, la audiencia considera que existe un "déficit probatorio del que surge la duda de la certeza de los hechos" en virtud del análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral celebrado en la primavera de 2024.

De esta forma, creen la "observancia" de los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción en los relatos de acusado, testificales, periciales y documentación aportada en el juicio "no han permitido declarar de forma inequívoca que los hechos han ocurrido en la forma descrita en los relatos de hechos de los escritos acusatorios".

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