El TSXG ordena repetir el juicio contra un acusado de abusar de un menor

Publicado: 02/04/2024
Ha declarado nula la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que absolvió a un acusado de abusar sexualmente de un menor
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que absolvió a un acusado de abusar sexualmente de un menor que había conocido a través de Grindr, aplicación de citas gay, en agosto de 2020.

Así, los magistrados han ordenado la retroacción de actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, que deberá volver a desarrollarse con distinto tribunal del que dictó la sentencia.

En el recurso de la acusación se esgrimía una "equivocación" de la Sala a la hora de valorar la prueba que habrían de llevar a determinar que el acusado sí podía conocer que la víctima tenía 14 años. El TSXG señala que en el fallo ahora anulado "no aparece plasmado" lo relativo a las circunstancias que "habrían de llevar al acusado al pleno convencimiento" de que el chico era mayor de 16 años.

La Sala explica en la resolución que "no se trata tanto de que exista la posibilidad de que el acusado no conociera la edad, sino la certeza de que confiaba plenamente en que la que tenía el menor era superior a 16 años". Así, destaca que "la prueba de tal extremo incumbe al acusado, no a la acusación que, en este caso, no juega en contra de la duda, sino que la duda determina la inexistencia del error".

Para el TSXG, en la sentencia "no hay dato de que el aspecto del menor llevara a pensar de modo indubitado que tenía más de 16 años", al tiempo que subraya que el hecho de que estuviera dentro de una red social donde se exige la mayoría de edad "nada aporta, pues es notorio que no existen controles de verificación de tal circunstancia".

"La conclusión de lo razonado no es otra que entender que la prueba del elemento fundamental que ha servido para excluir la responsabilidad del acusado no supera el test de racionalidad y coherencia jurídica en ajuste a la dicción del artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", destaca la Sala en la resolución.

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