El jurado popular, formado por cinco hombres y cuatro mujeres, ha declarado culpable de un homicidio por omisión al único acusado de la muerte de Nerea Añel, que en aquel entonces, en enero del 2020, era su pareja.
Tras cuatro jornadas de juicio en la Audiencia Provincia de Ourense, el jurado recibió el objeto del veredicto en la mañana de este lunes y, tras ocho horas de deliberación, el portavoz del jurado ha dado lectura al acta con la que declaran culpable de homicidio por comisión por omisión al acusado.
La decisión ha llegado después de un solo día de deliberación, pero tras las cuatro sesiones de juicio en las que el jurado ha escuchado la declaración del acusado, de la madre de la víctima, así como de numerosos testigos y peritos.
Con todo ello, el Tribunal Popular ha considerado probado que el acusado se encontraba presente en el momento en el que la joven ourensana sufrió un traumatismo craneoencefálico y vertebral y que no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento. Una decisión a la que han llegado por unanimidad y a la que suman, además, una circunstancia de agravante por la relación de pareja que mantenían la víctima y acusado, y que creen que ha quedado completamente probada por las declaraciones en la sala de la audiencia.
El tribunal popular considera probado también por unanimidad que la joven, que en el momento de los hechos contaba con 26 años de edad, sufría violencia a manos de su pareja. Para esta acusación se basan en las declaraciones realizadas por varios testigos.
También por unanimidad, ha aprobado que el 15 de enero del 2020 sobre las 20,40 horas la pareja requirió el servicio de un taxista para regresar desde el motel en el que se encontraban hasta la ciudad de Ourense, pero las empleadas alertaron al taxista de que aquellos pasajeros le habían sustraído previamente ese día la cartera a un compañero, y anunció que llamaría a la Guardia Civil.
Consideran que esa advertencia hizo que víctima y acusado huyeran corriendo por el camino que discurre paralelo al margen izquierdo del río. Descartan, por tanto, la versión del acusado de que se marcharon por la carretera y después se separaron.
El cadáver de la joven se encontró ocho meses más tarde en ese cauce del río, por lo que la climatología y el paso de tiempo dificultó a los forenses realizar un informe con tanta exactitud como en otros casos, como ellos mismos aludieron en su declaración. Esta situación ha hecho que el tribunal popular no pueda definir la circunstancia exacta del fallecimiento, pero sí han considerado acreditado que estaba presente cuando sufrió las lesiones y consideran que sufrió una caída en un punto "no determinado" del camino, aunque también entienden que no hay pruebas de que el acusado la golpease o la arrojase al río, ni tampoco que cargarse el cuerpo y lo depositase allí.
Así pues, no se han adherido a la tesis que sostenía la acusación particular, que ejerce la madre de la víctima, que trataba de probar que el acusado había participado activamente en el fallecimiento de la joven.
El Ministerio Público ha pedido una comparecencia para solicitar la prisión provisional del acusado por estos hechos. Además, ha interesado una pena de 12 años y 6 meses de prisión frente a los 14 que pedía inicialmente al tener en cuenta el atenuante de drogadicción.
La acusación particular mantiene su petición de 14 años de prisión y la defensa, que pedía la libre absolución, solicita que se tenga en cuenta el atenuante de drogadicción para que se rebaje la pena. La Audiencia Provincial tendrá ahora que determinar la pena.