El Tribunal Supremo (TS) ha acordado desestimar el recurso de casación interpuesto por un profesor de piano del Conservatorio Profesional de Música de Vigo, que pretendía que se reconociese su derecho a utilizar indistintantemente el gallego y el castellano en los escritos y documentos relacionados con su función docente.
Esta sentencia, del pasado 20 de noviembre, es el último paso de un proceso iniciado en 2019, cuando este profesor, funcionario de la Xunta, se dirigió a la administración autonómica para pedir que se le reconociera expresamente el derecho a expresarse indistintamente en ambas lenguas. En ese momento, la Consellería de Educación le respondió (tal y como previamente le había trasladado el Inspector Jefe del departamento) que "la regla general es la utilización del gallego", mientras que el uso del castellano debía ser "excepcional".
El profesor inició entonces un proceso judicial, en un juzgado contencioso-administrativo de Vigo y, posteriormente, con un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El TSXG determinó que la normativa que regula el uso del gallego en la docencia no quiebra principios constitucionales, y apunta que el recurrente no alegó ningún empleo tendencioso ni conducta lesiva por parte de la administración.
El recurrente llevó la cuestión entonces al Supremo, que aprecia interés casacional (para la formación de jurisprudencia) en la resolución de una cuestión: si existió quiebra del principio de cooficialidad de lenguas previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Galicia.
Al respecto, el TS señala que la normativa establece como regla el uso del gallego, "pero no es absoluta, ya que permite excepciones". Además, apunta que este profesor "acepta usar indistintamente una u otra lengua, gallego o castellano, con la sola salvedad del respeto a la opción lingüística".
Según el Tribunal, el recurrente pretende "ser quien determine en qué idioma se expresa en las comunicaciones administrativas internas", por tanto sus pretensiones "afectan al funcionamiento del Conservatorio". Por otra parte, añade el Supremo en su sentencia, "resulta que sus reproches se deben, no tanto a que se le impida hacer uso del castellano, sino a que los preceptos reglamentarios aplicables (...) no le permiten hacerlo a su libre voluntad".
Por estas cuestiones, concluye que no se ha quebrado el principio de cooficialidad y ha acordado desestimar el recurso de casación.