El derecho a una indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó un complemento de maternidad
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido por primera vez el derecho a una indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó un complemento de maternidad.
En una sentencia del 30 de octubre difundida por el TSXG, la sala de lo social del tribunal ha estimado la pretensión del pensionista, que había reclamado en un juzgado de Vigo cobrar el plus de maternidad en su pensión al apelar a la vulneración de la igualdad.
Esta resolución se produce tras la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia sala, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad.
Ahora reconoce por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
El TSXG entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”.
Según la sentencia, es una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)”.
La sentencia incide en que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad “vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo”.
Vuelve a fijar -como ha hecho en centenares de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada.
Subraya que “resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Este fallo está vinculado a una norma vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Las sentencias sobre este asunto establecen que este complemento no constituye una medida eficaz para reducir la brecha de género, por lo que ve lógico que lo perciban ambos progenitores.