El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó a penas de entre 3 y 12 años y medio de cárcel a 14 personas por concertarse para introducir en 2018 en España, a través de las costas gallegas, más de 1,7 toneladas de cocaína.
Según el fallo ratificado por la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego, para transportar este alijo que,e alcanzaría un valor en el mercado de más de 59 millones de euros, se sirvieron de dos embarcaciones: el remolcador Titán III y el pesquero Sempre Cacharelos.
De esta manera, se ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia por los 14 condenados.
Todos ellos, 11 en calidad de autores y 3 de cómplices, fueron condenados por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo el subtipo superagravado de extrema gravedad, debido a la cantidad de droga y al uso de embarcaciones.
La Audiencia, que absolvió a 5 sospechosos, también les impuso multas que oscilan entre los 60 y los 354 millones de euros.
El fallo de la Audiencia Provincial, según el Tribunal Superior, “construye el juicio de autoría o complicidad de los procesados en el delito agravado de tráfico de drogas con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente y expresivo del grado de seguridad exigido para fundamentar sus condenas en el ámbito de la jurisdicción criminal”.
La Sala subraya que la resolución de primera instancia “dibuja un modus operandi nutrido de la conjunción de los elementos acoplados que definen las conductas típicas de promoción, favorecimiento o facilitación a terceros del consumo ilegal de cocaína”.
Los magistrados del TSXG explican que varios de los recurrentes alegaron falta de competencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para conocer el caso porque consideran que España no tiene jurisdicción.
Además, 13 recurrentes denunciaron que se vulneraron sus derechos fundamentales al acordar judicialmente intervenciones telefónicas, cuya nulidad reclaman.
En cuanto a la falta de competencia, la Sala afirma que el único órgano que podía haber estimado la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de los hechos es la Audiencia Nacional.
En el fallo, los jueces también destacan que no es discutible que les compete “la persecución y castigo de las personas que idearon, fraguaron o integraron la infraestructura diseñada y ejecutada para la adquisición de droga en un país extranjero, su traslado por mar a España y su venta ulterior, o sea, un haz de actividades que consumaron el delito en España y que nada, absolutamente nada tienen que ver con Panamá”.
La sentencia del TSXG no es firme y cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
Galicia
Confirman las penas de entre 3 y 12 años a los acusados por el alijo del Titán III
Se ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia por los 14 condenados
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