El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prorrogar en toda la Comunidad gallega hasta las 00,00 horas del próximo 4 de junio la obligación de presentar el certificado Covid-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para visitar a los pacientes ingresados en centros hospitalarios y sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con diversidad funcional.
Según ha informado el TSXG, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo advierte de que, de acuerdo con el informe presentado por la Xunta, continúa "una situación epidemiológica que determina un riesgo de transmisión del virus estable en grado medio", el cual, "además del daño intrínseco que causa a la población afectada, sigue ocupando significativos recursos del sistema público de salud de Galicia, con un empeoramiento en el último recuento".
Los magistrados destacan que la existencia de ese riesgo "justifica genéricamente la adopción de medidas que puedan reputarse idóneas para contener la transmisión del virus", señala el TSXG.
El Ministerio Fiscal, según se recoge en el auto, avaló la autorización judicial porque "existe una situación epidemiológica que justifica la adopción de medidas restrictivas de derechos; existe un deber de las administraciones de actuar en defensa de la salud y de la vida de las personas" y "las medidas son idóneas por constar evidencias científicas en diversos informes que avalan su eficacia".
Además, la Fiscalía alegó que en la "ponderación de derechos en juego, se considera prevalente la salud y la vida sobre las limitaciones a la igualdad o a la intimidad que se ven tenuemente afectados por las medidas". Sobre el informe técnico presentado advierte de que "existe una tendencia ascendente en el número de contagios y en la utilización de recursos públicos destinados a este fin en el sistema sanitario de salud, constituyendo ambos indicadores la necesidad de seguir manteniendo en los ámbitos propuestos por el Sergas las medidas de protección solicitadas".
Además, incide el alto tribunal gallego en la "idoneidad" de requerir el certificado Covid-19 en entornos en los que están expuestas al virus "personas especialmente vulnerables".
El tribunal también afirma en el auto que es la "forma menos lesiva de compatibilizar la salvaguarda de la vida y la salud con el ejercicio de otros derechos como los de reunión o acceso a determinados espacios cerrados y el derecho a la intimidad personal y a la vida familiar, propios de la visita a seres queridos internados en los centros" a los que se refiere la orden.
ALTERNATIVAS
La Sala subraya en la resolución que "todas las personas que quisieron vacunarse tuvieron la oportunidad de hacerlo" y, respeto a aquellas que "optan libremente por no vacunarse", indica que la medida de prevención consistente en la exigencia del certificado para el acceso a determinados espacios "permite la adopción de alternativas (certificado de recuperación o de prueba negativa) de obtención sencilla".
Así, señala que "cualquiera de las alternativas están fácilmente disponibles para el ciudadano, de manera que el sacrificio de acudir a cualquiera de ellas para la realización de las actividades condicionadas parece razonable".
Contra este auto se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.