El abogado Txema Montero advierte de que "la reinserción se hace imposible si el preso no tiene otro horizonte que la perpetuidad condicional" y cree que la nueva pena de prisión permanente revisable, "no redundará en la disminución de delitos", así como que su encaje en la Constitución es "dudoso".
En su opinión, el encaje constitucional de la prisión permanente revisable es "dudoso". Según explica, la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos contienen el mismo texto, declarando que nadie "en ningún caso pueden ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".
Montero señala que "la cuestión planteada se centra en si una condena perpetua revisable supone un trato inhumano degradante" y el Tribunal Europeo "ha dicho claramente que si la condena no fuese revisable estaríamos ante tal trato inhumano". Sin embargo, destaca, "en una recientísima sentencia, el caso Hutchinson contra el Reino Unido, ha declarado que si la condena es revisable no supone atentado contra los derechos humanos".
Por otro lado, indica, el articulo 25 de la Constitución española declara que "las penas privativas de libertad deben de estar orientadas hacia la reinserción social". En ese sentido, opina que la reinserción social "se hace imposible si la persona presa no tiene otro horizonte que la perpetuidad condicional". "Una meta situada en el infinito desalienta mejoras de conducta, seguimiento de estudios, en suma, los alicientes para la resocialización", advierte.
Sobre la eficacia de esta medida contra los delitos muy graves, incluido los de terrorismo, Montero recuerda que España "cuenta con la población penitenciaria más alta de Europa, 147 presos por cada 100.000 habitantes, y al mismo tiempo, junto con Portugal, la menor población reclusa por homicidio o asesinato".
Según aporta, en los países con prisión permanente revisable, como Bélgica, "la pena se revisa entre los 15 y 23 años de condena, muy por debajo de la pena máxima de los 40 años establecida en España". Además, señala que, en el momento presente, "no hay ningún grupo local que practique el terrorismo".
En el caso concreto del yihadismo terrorista, destaca que "tiene como novedad la inmolación de los sujetos más fanatizados y les importa poco si van a ser condenados a cadena perpetua porque aceptan como premisa su autoeliminación". "Para los que les apoyan económicamente, sirviendo como mensajero, etcétera, las penas agravadas pueden tener un efecto criminógeno, es decir, que los cómplices acaben por cometer delitos de propia mano vista la gravedad de la pena de prisión perpetua", considera.
Para Montero, el cambio de la legislación anterior a la que se propone es "gravísimo e innecesario". Tras indicar que las tasas de delincuencia "están decreciendo en Euskadi y en el Estado", afirma que el yihadismo terrorista "se puede controlar mejor con medidas preventivas que punitivas".
Por su parte, señala que "los psicópatas no tienen solución correccional ni psiquiátrica", por lo que "para estos el control en centro penitenciario especializado es la única alternativa, que no solución". En los demás casos, añade, "cuando una sociedad decide castigar a una persona por sus delitos debe lastimarla lo menos posible y debe proteger su orgullo en la medida que pueda, sin darle tratamiento de desahuciado social".
"Con la nueva legislación muchos condenados podrán leer al entrar en prisión el cartel con el que Dante anunciaba el ingreso en el infierno: '(...) abandonad toda esperanza'", concluye.