El tiempo en: Galicia
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai

España

La Fiscalía rechaza recurrir la absolución de Gadafi

En base a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que supuso la excarcelación del etarra Xabier Atristain

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Entrada a la Audiencia Nacional. -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado recurrir la sentencia que absolvió al histórico exjefe de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, Gadafi, del asesinato de un exguardia civil en 1991 en Bilbao en base a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que supuso la excarcelación del etarra Xabier Atristain.

Según han informado a Efe fuentes del caso, la decisión del ministerio público es no recurrir la sentencia de la sección segunda de lo Penal que eximió a Iglesias Chouzas de responsabilidad penal ante "la ausencia de una prueba válida de cargo con suficiente entidad probatoria por sí misma".

La Sala tuvo en cuenta la reciente sentencia del TEDH que consideró vulnerados los derechos de Xabier Atristain al no permitirle elegir un abogado cuando estaba detenido en 2010 en régimen de incomunicación, lo que provocó su excarcelación el 17 de febrero tras haber sido condenado a 17 años de prisión por pertenencia a banda armada y posesión de armas y municiones.

Para tomar su decisión, el ministerio fiscal, que pidió en el juicio 40 años de prisión para Gadafi, ha tenido en cuenta el criterio de la Audiencia respecto a la motivación judicial de las incomunicaciones de varios exmiembros de ETA que declararon en el juicio como testigos -principal prueba de cargo-, a raíz del pronunciamiento del TEDH sobre el "caso Atristain".

La Audiencia indicó que la proyección de dicha doctrina del TEDH en el de caso de Gadafi conducía a considerar que "no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron".

Según los magistrados, no constan las resoluciones judiciales ni los razonamientos jurídicos que avalaron el régimen de incomunicación, y la Sala estimó que sólo era válida la declaración que prestaron en el juicio varios exmiembros de la banda. Unos testimonios que, de cualquier modo, "en ningún caso tienen capacidad incriminatoria" contra Gadafi.

Sin embargo, este no ha sido el único motivo de la Fiscalía para rechazar recurrir la sentencia, porque en esa decisión también ha pesado la valoración realizada por el tribunal del contenido de las declaraciones que condujeron al exjefe de ETA al banquillo de los acusados, explican las fuentes.

Con la sentencia de la Sala Segunda encima de la mesa, la Fiscalía no ha visto margen para que otro tribunal se decante por revertir la absolución de a quien se le atribuyó el liderazgo del aparato logístico de ETA.

Es más, las fuentes consultadas recuerdan incluso que, durante la instrucción, la Fiscalía llegó a pedir el sobreseimiento de la causa en una ocasión. Este procedimiento ha sido reabierto a lo largo de los años en varias ocasiones, la última a raíz de un informe de la Ertzaintza.

El atentado por el que ha sido absuelto fue cometido el 31 de enero de 1991 cuando el exguardia civil Francisco Díaz de Cerio recibió cinco disparos por la espalda, si bien al margen de este procedimiento, Gadafi se encuentra cumpliendo una larga condena por diferentes causas que llegará a sus tres cuartas partes en 2031.

La sentencia del TEDH también ha motivado que otra exdirigente de ETA, Iratxe Sorzabal, invocase este caso ante el Tribunal Supremo con el objetivo de revocar su condena a 24 años y medio de prisión por un doble atentado perpetrado el 2 de noviembre de 1996 en Gijón.

Sortu llegó a pedir la excarcelación de la mayoría de miembros de la banda aún recluidos en aplicación del mismo criterio, pero las víctimas advirtieron que el caso no es "extensible a otros etarras", sino que habrá que analizar cada caso y que, de cualquier modo, las sentencias firmes no se podrían revisar.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN