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Sábado 30/11/2024
 

Córdoba

Construcor lamenta la adjudicación a Tragsa para Palacio de Congresos

Ha señalado que desde el sector cordobés de la construcción y las infraestructuras hay un "hondo malestar ante esta decisión"

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  • Palacio de Congresos de Córdoba. -

Construcor (Empresarios de la construcción e infraestructuras de Córdoba) ha expresado este miércoles su "profunda decepción" por la adjudicación a Tragsa de la ejecución de la segunda fase de las obras del Palacio de Congresos de la ciudad.

En un comunicado, ha señalado que desde el sector cordobés de la construcción y las infraestructuras hay un "hondo malestar ante esta decisión, que representa cuestionar la capacidad y solvencia de las empresas cordobesas y, por ende, andaluzas para acometer la obra".

Construcor ha recordado que, recientemente, se expresó en términos similares tras conocer a través de los medios de comunicación que "la Diputación Provincial iba a adjudicar obras a Tragsa de la misma manera, coincidiendo así con la posición mantenida por las formaciones políticas que hoy gobiernan en Andalucía".

En este sentido, también ha recordado que aceptaba la adjudicación a Tragsa "sólo en situaciones muy excepcionales y de reconocida urgencia". Ha añadido que si bien la adjudicación y ejecución de las obras de la segunda fase de la reforma del Palacio de Congresos es de reconocida urgencia para la ciudad, "no hay ninguna razón para que la licitación de las mismas no se hubiera hecho con el tiempo y plazos oportunos, que ha habido de sobra, para que pudieran concurrir las empresas privadas y ejecutar la obra".

En los próximos días Construcor convocará a su Consejo de Gobierno para tomar la decisión que corresponda a resultas de las reuniones que quiere mantener con la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Economía para la reconsideración de la adjudicación.

En este sentido, Construcor ha señalado que "no pocas paralizaciones obedecen a errores en la elaboración y redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, a la utilización de criterios de adjudicación imprecisos y a la admisión de ofertas económicas desproporcionadas, por temerarias".

Desde Construcor se recuerda la "constante, reiterada y pacífica doctrina de los tribunales de la jurisdicción administrativa y contencioso administrativa, según la cual la función primordial de la Empresa de Transformación Agraria SA, Tragsa, de acuerdo con los términos de su objeto social, consiste en la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, control sanitario, atención a emergencias y otras actuaciones conexas con el mundo rural".

Es decir, según ha señalado, Tragsa no puede como "medio propio" ejecutar obras en zonas o núcleos urbanos operando "de facto" como empresa constructora del sector público estatal, autonómico o provincial, ya que ello supondría "un serio menoscabo de los principios de libre concurrencia y de acceso de las PYMEs a la contratación".

Asimismo, ha explicado que, en una reciente resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda, se analiza también la posible actuación de Tragsa en casos de emergencia, señalando que su intervención en este tipo de situaciones tiene un carácter excepcionalísimo frente a la licitación pública, por lo que debe valorarse con criterios muy restrictivos, sentando el Ministerio de Hacienda el criterio de que en estos casos sólo está justificada su actuación cuando no pueda atenderse por medio de los procedimientos de urgencia, de emergencia o a través del negociado sin publicidad previstos en la ley, y siempre que con carácter previo a dicho encargo se justifique de manera suficiente y razonada la situación de excepcionalidad.

Construcor recuerda que esta resolución del Ministerio de Hacienda fue dictada en relación con el recurso interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción, respaldando así la posición defendida por Construcor ante el uso abusivo e indebido que se viene haciendo por parte de las administraciones públicas de esta concreta práctica, por ser contraria al principio de libre de concurrencia que ampara y protege la legislación nacional así como el derecho de la Unión Europea.

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