Absuelven a los dos acusados de apropiarse de dinero al vender aceite de una cooperativa de Priego

Publicado: 21/09/2014
La juez señala que \"no se ha acreditado debidamente\" el cobro de dinero de los clientes y que se lo quedara \"para enriquecerse\"
El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que absuelve a los dos varones acusados de delitos de apropiación indebida y defraudación, tras supuestamente apropiarse de distintas cantidades de dinero en la compraventa de aceite de oliva de una cooperativa de almazaras de Priego de Córdoba, entre los años 2002 y 2003.

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la cooperativa encomendó a su entonces gerente que llevase a cabo gestiones, a fin de contratar a agentes comerciales que se dedicaran a promocionar y vender los diversos aceites que la entidad producía.

   Tras las oportunas gestiones, el gerente contactó con el acusado, N.P.B., administrador único de otra entidad también de Priego, y celebraron "un contrato verbal", por el que la entidad de este último, "a cambio de una comisión, cuyo importe no consta acreditado y tampoco la forma de liquidación", asumió las funciones comerciales de promoción y venta de los aceites de la citada almazara de Priego, actuando en este caso el acusado como un agente comercial o bien a través de otros agentes comerciales de su entidad.

   De este modo, la actividad se desarrolló en el periodo entre septiembre de 2002 y junio de 2003, fechas en las que N.P.B., en su trabajo como agente comercial, "concertó y cerró las ventas de productos" y también realizó "en muchos casos" el cobro del importe de las compras de aceite que le iban abonando los clientes, importe que posteriormente debía entregar a la cooperativa para su liquidación.

   Al respecto, la entonces contable realizó las liquidaciones de las cantidades, si bien "no consta acreditado ni los términos del contrato con respecto a la periodicidad de las liquidaciones, ni todas las que se hicieron durante el periodo mencionado de vigencia del contrato de agencia", según expone la juez.

   Posteriormente, en la almazara se produjo "una escisión" y el gerente y la contable se fueron a otra almazara de Priego. Cuando se hizo cargo de la gestión de la almazara otra persona, se encargó una auditoria y tras la misma se reclamó a N.P. la cantidad de 83.404 euros "como saldos pendientes".

   No obstante, el acusado "no estaba de acuerdo e ingresó con cargo a saldos pendientes algo más de 20.000 euros", pero mostrando "discrepancia" sobre la liquidación del resto y aportando facturas por sus comisiones fechadas entre el 25 de noviembre de 2002 y el 31 de mayo de 2003, por importe de 11.630 euros.

   Además, en abril de 2004, el procesado, a través de su empresa, remitió un fax a la almazara, en el que bajo el asunto 'Revisión de cobros pendientes', aportaba la relación de clientes cobrados por su entidad por valor de 22.969 euros; los transportes realizados por 6.257 euros e impagos por 11.375 euros.

NO HUBO ACUERDO ENTRE LAS PARTES

   En dicho fax, mencionaba que hay "unas cuantas facturas cobradas por ellos (almazaras) que aparecen como pendientes de cobro y que os han pasado en alguna liquidación, si podéis revisarlas y mandarme un listado nuevo actualizado os lo agradecería".

   Después de ese fax no hubo acuerdo entre las partes sobre la liquidación del posible resto y, según resalta la magistrada, "tampoco en el juicio se ha podido acreditar debidamente que el acusado cobrara dinero de los clientes y lo hiciera suyo para enriquecerse, sin pagar al proveedor del aceite".

   Para el ejercicio de la actividad comercial encomendada al acusado, el entonces gerente de las almazaras entregó a N.P. un teléfono móvil, si bien una vez finalizada la relación comercial y al menos hasta junio de 2004 se siguió utilizando el citado número de teléfono, con los consiguientes gastos para la cooperativa, "sin que haya quedado acreditado que fuese el acusado quien hiciera uso del mismo para uso particular ya finalizado su contrato con dicha empresa", apunta la juez.

"ABUNDANTÍSIMA PRUEBA TESTIFICAL"

   Entretanto, la magistrada considera que pese a "la abundantísima prueba testifical", no se ha podido obtener de la misma "ninguna conclusión cierta" para estimar que el acusado principal hiciera suyos 61.212 euros por "cobros de lo indebido", a lo que añade que no hay una cantidad líquida de la que se pueda afirmar sin dudas que el acusado se ha apropiado, y prueba de esta "falta de liquidez", añade la juez, es que la acusación particular estima en 61.212 euros lo apropiado y el fiscal en 13.036 euros.

   Asimismo, la sentencia señala que "la prolija testifical de los clientes de la almazara no arroja luz y muchos de ellos aportaron facturas selladas y firmadas por la almazara y con el rotulo 'contabilizado'", al tiempo que apunta que "no se ha probado cómo se llevaba el proceso de contabilización" y apostilla que "no hay certeza sobre el importe 'debido'".

   Ante ello, la juez destaca que no puede estimar que "concurran los elementos de la apropiación indebida, cuando la discrepancia entre las partes radica en el importe de lo debido y cuando los términos concretos del contrato --verbal-- de agencia se desconocen".

   En definitiva, defiende que "el análisis de la prueba practicada impide condenar, porque nadie puede ser condenado por un hecho del que el juzgador no esté cierto, es decir, convencido de su certeza". En este caso, señala que las pruebas practicadas en el juicio y analizadas "no permiten establecer con certeza que el acusado cobrara las ventas por los importes reclamados y que las hiciera suyas para aumentar su patrimonio sin pagar al proveedor del producto".

   Por todo ello, absuelve a N.P.B., que estaba acusado por el fiscal, que pedía para él una pena de tres años de prisión e indemnización de 13.036 euros; e igualmente absuelve al otro procesado por la acusación particular, que reclamaba para ambos tres años de cárcel e indemnizaciones de cerca de 70.000 euros.

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