La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, conlleva una multa para el demandado de 1.080 euros con responsabilidad sustitutoria de prisión más el pago de las costas procesales, e indemnización a la empresa municipal Chiclana Natural de 3.906,99 euros más intereses legales.
Los hechos se remontan al1 de abril de 2008 cuando, tras una inspección, los técnicos de Chiclana Natural detectaron el fraude. Éste consistía en la colocación de una conexión en forma de T a unos 30 centímetros del armario del contador, aparato de medida que el demandado no poseía al no tener el servicio contratado. Con esta operación fraudulenta los habitantes de la vivienda disfrutaban de agua corriente sin abonar nada.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, emitida el 18 de noviembre, el magistrado no sólo deja fuera de toda duda las actuaciones periciales llevadas a cabo por Chiclana Natural, sino que reprueba la actitud del demandado.
Durante el año 2009 Chiclana Natural ha abierto hasta la fecha un total de 13 expedientes sancionadores, de los cuales sólo cuatro se encuentran pendientes de resolución, tras haberse llegado a un acuerdo de pago con el resto de expedientados. De esta forma, la empresa municipal ha conseguido recuperar 19.070 euros.
Por lo que respecta a 2008, al margen de la sentencia ahora dictada, se abrieron otros 16 expedientes, lo que permitió la recuperación de 15.766 euros como resultado de su resolución por la vía del acuerdo.
Protocolo
Chiclana Natural diseñó y puso en marcha en 2007 el protocolo de actuación para proceder en caso de fraude, medida que se vio sustentada en la adquisición de medios tecnológicos adecuados para la detección de enganches ilegales de forma fidedigna y ajustada a la legalidad.
Los expedientes se elevan al juzgado desde el mismo momento en el que su cuantía supera el importe necesario para dejar de ser falta y toman consideración de delito penal. Si la voluntad del defraudador es la del pago de la deuda contraída a resultas del fraude, Chiclana Natural favorece el fraccionamiento del mismo. Por otra parte, si el fiscal atisba indicios de delito, el procedimiento judicial ya no tiene vuelta atrás, por lo que, al margen de la responsabilidad civil en la que haya incurrido el infractor, se expone también a la consiguiente multa.