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Miércoles 20/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Gibraltar impone restricciones en las llegadas por vía aérea

El Gobierno gibraltareño limitará el acceso al Peñón desde el aeropuerto por la nueva cepa de Covid-19

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  • Aeropuerto de Gibraltar. -

El Gobierno de Gibraltar ha anunciado este martes que aplicará restricciones adicionales a la llegada de pasajeros por avión por el continuo aumento de casos de la covid-19, un día después de que se conociera que un positivo de la nueva cepa identificada en el Reino Unido se había producido en el Peñón.

En un comunicado de prensa, el Ejecutivo gibraltareño explica que sólo podrán desembarcar en el Peñón las personas que, además de tener una PCR negativa reciente, estén registradas como gibraltareños por nacimiento o nacionalización.

Además, los residentes, los marineros en tránsito a una nave que esté atracada en Gibraltar y tenga una carta de autorización previa emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas, y los ciudadanos españoles y residentes legales en tránsito a España.

También podrán desembarcar personas que trabajen en Gibraltar, personal militar que cuente con una orden de viaje y personas que cuenten con una carta electrónica emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas que les otorgue autorización para entrar en Gibraltar.

Las restricciones se aplicarán desde la medianoche del 23 de diciembre de 2020.

Estas restricciones se suman a las anunciadas ayer por el ministro principal, como el cierre de la hostelería y los colegios hasta el 11 de enero.

En concreto, podrán desembarcar en el auropuerto gibraltareño aquellos pasajeros que estén en alguna de estas circunstancias:

  1. Personas registradas como gibraltareñas, ya sea por nacimiento o nacionalización;
  2. Personas con residencia en Gibraltar, tras demostrar de forma satisfactoria su residencia;
  3. Marineros en tránsito a una nave que esté atracada en Gibraltar y tenga una carta de autorización previa emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas (Borders and Coastguards Agency);
  4. Ciudadanos españoles en tránsito a España;
  5. Personas que viajen a Gibraltar en tránsito a España y que tengan residencia legal en España, tras demostrar de forma satisfactoria su residencia;
  6. Personas que estén desempeñando sus funciones laborales en Gibraltar o que vayan a asumir un empleo en Gibraltar y proporcionen prueba de ello a su llegada;
  7. Personal militar que cuente con una Orden de Viaje;
  8. Personas que cuenten con una carta electrónica emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas que les otorgue autorización para entrar en Gibraltar.

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