El nuevo pliego de condiciones de Transporte sanitario terrestre, para el transporte de pacientes programados y de urgencias no recoge la totalidad de las necesidades de los ciudadanos campogibraltareños, ni responde a las expectativas de los trabajadores, y parece hecho a la medida de los empresarios.
La Administración Sanitaria pone en riesgo los servicios de transporte de las urgencias extrahospitalarias, así como el traslado programado de pacientes, dejando este último a que lo organice la empresa ganadora del concurso.
La Administración sanitaria decidió unificar los distintos pliegos y licitó uno común para toda la provincia de Cádiz, en el que se incluyeran los servicios del Transporte sanitario terrestre del Campo de Gibraltar, que hasta ahora tiene un pliego de condiciones propio.
Con este nuevo pliego, el transporte sanitario urgente en el Campo de Gibraltar rebaja y empeora los servicios a los ciudadanos, disminuyendo el número de ambulancias de 24 horas (que están de presencia en los distintos Centro de Salud) y pasándolas a estar localizadas en el domicilio del Técnico de Transporte Sanitario, aumentando con ello los tiempos de activación de las ambulancias.
Una vez más esta Comarca vuelve a ser la hermana pobre cuando los pliegos se convierten en provinciales y ve recortado los servicios que ya tenía con su propio pliego, en beneficio de otras zonas a las que se les aumenta sus prestaciones.
Del total de ambulancias a contratar para el servicio de transporte urgente más de la mitad estarán localizadas. Sobre todo, en las poblaciones con mayor dispersión y lejanía de los hospitales de referencia, cuando en el anterior contrato del Campo de Gibraltar estaban y están todas como presenciales, dado que su activación es inmediata poniéndose en marcha la ambulancia al lugar del accidente o la emergencia sanitaria.
Los tiempos establecidos por el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, en cada prioridad
son:
ï‚· P1: atención inmediata
ï‚· P2: 10 minutos
ï‚· P3: 60 minutos
ï‚· P4: 120 minutos
ï‚· P5: 240 minutos
Con la organización y funcionalidad del transporte urgente recogida en el nuevo pliego no se podrían cumplir estos indicadores en las prioridades 1 y 2. Poniendo en riesgo a los ciudadanos/as del Campo de Gibraltar y empeorando los servicios.
Desde la FeSP-UGT comarcal se va a instar con carácter de urgencia, tanto a la estructura provincial como al regional del sindicato UGT, para la inmediata impugnación de este pliego y que los pueblos de nuestro entorno vuelvan a recuperar las ambulancias presenciales en los centros de salud y tramos horarios en que han desaparecido y que a continuación detallamos. Tramos horarios donde hemos notado que las ambulancias dejan de prestar servicios
en los distintos centros de salud los días laborables. (las 24 horas se mantienen para los festivos)
ï‚· Jimena de la Frontera: de 8:00 horas a 15 horas.
ï‚· Tarifa: de 8:00 horas a 15 horas.
ï‚· Algeciras zona sur: de 22:00 horas a 08:00 horas.
ï‚· Castellar de la Frontera: de 8:00 horas a 15 horas.
ï‚· Facinas: de 8:00 horas a 15 horas.
ï‚· Los Barrios: 22:00 horas a 08:00 horas.
ï‚· San Enrique de Guadiaro: 8:00 horas a 15 horas.
ï‚· San Roque: 8:00 horas a 15 horas.
Desde la FeSP-UGT también denunciamos que con este pliego empeoran las condiciones laborales de los trabajadores/as del servicio de ambulancias, mermando nuevamente sus retribuciones y afectando negativamente al empleo.
No se contempla la figura de los coordinadores, fundamentales en los hospitales para facilitar la labor con el SAS y se pretende dar nuevas funciones a los conductores de las ambulancias tales como que la recogida de los pacientes en las unidades de hospitalización, consultas, servicio de rehabilitación, servicio de pruebas diagnósticas, etc…. Competencias estas que son de los trabajadores/as de la Sanidad Pública.
Finalmente desde la UGT queremos también denunciar, que con este Pliego de Condiciones se incumple con las obligaciones derivadas del artículo 4b y disposición adicional primera del RD 836/2012, por el que se establecen las características técnicas, en el equipamiento sanitario y la dotación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, en relación con la dotación de personal en las ambulancias asistenciales, no incluyéndose la obligatoriedad de dotar dichas ambulancias con dos técnicos de transporte sanitario, uno destinado a conducir la ambulancia y el otro encargado de proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial, incumpliendo con ello la Ley con el conocimiento y consentimiento de las autoridades sanitarias.
Con esta medida se pretende contratar ambulancias no asistenciales que son para el transporte de pacientes en camilla y que necesitan sólo un conductor, haciéndolas pasar por asistenciales retorciendo la Ley, inventado un nuevo tipo de ambulancia no recogida en el RD para ahorra injustificadamente y tratando a los ciudadanos campogibraltareños como de 2ª categoría.