El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución por homicidio imprudente de un guardia civil que mató en marzo de 2008 a un joven durante una persecución en Algeciras al considerar que la situación de alerta por terrorismo islámico justificaba que el agente le disparara para frustrar su fuga.Así lo ha ordenado el Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de la familia del fallecido contra la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvió al agente de un delito de homicidio por imprudencia grave el 31 de mayo de 2011.
El tribunal gaditano consideró probado que el 17 de marzo de 2008 se recibió una comunicación por radio alertando de que tres ocupantes de un vehículo que circulaba por el Puerto de Algeciras intimidaron con una pistola a dos trabajadores que viajaban en otro coche tras mantener una disputa por cuestiones de tráfico.
Tras recibir la noticia, y estando en vigor en ese momento la alarma antiterrorista, dos agentes de la Guardia Civil, entre ellos el acusado, se dirigieron a la rotonda en la que detectaron el coche denunciado, aunque ya no se encontraba allí, por lo que optaron por dirigirse a la zona norte del puerto, donde comprobaron que otra patrulla ya estaba en misión de seguimiento.
El coche con los tres ocupantes, que circulaba a una velocidad excesiva, hizo caso omiso a las órdenes de los agentes que le perseguían para que se detuviera y también a las que efectuaba, pistola en mano, otro guardia civil que se encontraba en el control centro del puerto.
Según la sentencia, el vehículo llegó a embestir a este agente, y sólo "una ágil maniobra de evasión" impidió su atropello, tras lo cual se dirigió hacia el control de la Guardia Civil de Isla Verde con "maniobras peligrosas, efectuando frenadas y acelerones de forma brusca" y "haciendo creer" que "pudiera lanzarse contra uno de los vehículos oficiales que le seguían" o escapar a gran velocidad.
Para lograr que el vehículo se parase "y en la creencia de que podía portar un arma de fuego", el acusado sacó su arma y efectuó un disparo al aire pero, como el coche seguía circulando, dirigió otros tres a las ruedas.
Una de las balas atravesó el maletero y prosiguió hacia el respaldo del asiento hasta alcanzar al conductor, de 21 años, al cual le provocó la muerte.
En su recurso, los familiares del fallecido alegaban que el agente había tenido la voluntad de matar "dada la repetición de los disparos efectuados, el lugar de los hechos y la ubicación donde se produjeron las heridas".
Sin embargo, el Supremo argumenta que el relato de los hechos de la Audiencia Provincial apuntaba a que todos los disparos fueron destinados a las ruedas del automóvil para lograr su detención, por lo que "es claro" que la sala no vio en la acción del acusado "el menor atisbo de la intención de matar" y que ésta se produjo "por la situación de gran peligro" que generó.
En vista de esto, "resulta patente que la afirmación central del recurso se opone de manera frontal a este aserto; de donde se sigue que lo buscado en realidad con la impugnación es la modificación esencial del tenor de los hechos", finalidad que el propio recurrente reconoce que no tiene cabida en la legislación, subraya el Tribunal Supremo.
"De este modo, hay que concluir que su pretensión resulta ser contradictoria, al perseguir un objetivo que el mismo impugnante admite se encuentra vetado" por el Código Penal y, por tanto, "inalcanzable por la vía adoptada", sentencian los magistrados.