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Sábado 30/11/2024
 

Cádiz

Juez decano de Cádiz declara abusiva la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente

Los hechos enjuiciados se remontan a julio de 2019 cuando las dos hermanas afectadas firmaron un contrato de apertura de una cuenta personal

  • Juzgados. -

Si antes fueron declaradas abusivas algunas de las clausulas aplicadas a los préstamos hipotecarios, ahora es el turno a las comisiones que algunas entidades financieras cobran a los clientes por el mero hecho de tener una cuenta corriente. Así se abre un nuevo frente para la banca con una sentencia de un juzgado gaditano que declara abusivas las comisiones de mantenimiento de dos cuentas y condena al banco Santander a reintegrar a las clientas afectadas las cantidades cobradas por estos conceptos. Tal y como cuenta desde Bufete Ortiz, encargados del caso, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Cádiz es enormemente relevante porque “abre un nuevo frente de abusividad en las cláusulas financieras, cláusulas que todos tenemos en los contratos de cuentas corrientes”. La resolución, se pronuncia sobre las cláusulas relativas a la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente.

Los hechos enjuiciados se remontan a julio de 2019 cuando las dos hermanas afectadas firmaron un contrato de apertura de una cuenta personal que incluía 31 clausulas, entre ellas, las de comisión de mantenimiento que ahora han sido declara nulas. Según la sentencia estas comisiones no obedecían a ”un efectivo servicio prestado”, sino que pretenden “compensar a la entidad demandada por servicios ficticios”. Sean estos “el mero mantenimiento de una cuenta o su administración”. Una circunstancia que, determina que sean declaradas como nulas y deban “entenderse como no puestas” por “resultar abusivas” ya que los servicios supuestamente prestados “han de ser efectivos y no meramente hipotéticos”. Añade la sentencia que, el mantenimiento de una cuenta no permite entender que obedezca a un servicio efectivo. El mantenimiento de la red de oficinas no es equivalente de una cuenta en sí, respecto de la que no se entiende acreditado un servicio que lo justifique y excluya así una nulidad que no puede ser declara”. La sentencia señala también que “el incremento unilateral de la cuota de mantenimiento que se produjo en este caso al pasar de 30 euros a 170 euros, y de 30 a 207 euros, mediante comunicación unilateral”, subraya lo abusivo de esa cláusula.

El Banco Santander contestó a la demanda allanándose totalmente a la misma, intentando achacar las elevadas cuotas de comisiones de mantenimiento aplicadas, (170 y 207 euros a cada una de las hermandas) a un mero error informático, sin poder explicar en ningún momento porqué cuando fue requerida para que lo retrocediera el supuesto error, no lo hizo, y tuvo que reconocerlo cuando contestó la demanda por primera vez.

"El banco desde luego no disponía de otra justificación jurídica que achacarlo todo a un error informático. Pero no se salió bien la estrategia y la sentencia le condena íntegramente. Este no es para nada un caso aislado, todas las grandes entidades se han vuelto locos cobrando comisiones de mantenimiento donde antes no cobraban nada. Ahora bien, con este fallo pionero ya nadie debería de conformarse", señalan. "Tampoco debería de aceptar el chantaje que el banco intenta imponer unilateralmente de que la única salida si deseas no pagar comisiones de mantenimiento es vincularse más con la entidad, contratándole todo tipo de productos vinculados" (seguros de vida, seguros de hogar, domiciliar nómina, domiciliar recibos de consumos de agua, luz y teléfono, domiciliar recibos de hipoteca, comprar acciones, bonos, planes de pensiones y fondos de inversión del propio banco, etc.). Frente a esta estrategia del banco el consumidor tiene dos opciones. Demandar al banco para que le devuelva todas las comisiones de mantenimiento de intereses y costas, que se ganan, y por su puesto cambiar de banco y abrir una nueva cuenta sin comisiones y requisitos.

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