La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, "en la persona de la muy prestigiosa magistrada Carranza Herrera", ha dictado sentencia de 19 de mayo de 2020 por la que, "tras desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander contra la sentencia de instancia dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Chiclana de la Frontera (magistrada Mª Eulalia Chanfreut Rodríguez), la confirma íntegramente e impone las costas al Banco Santander, confirmando la nulidad dela compra de las acciones de Banco Popular en la ampliación de Capital de 2016 por importe de 6.727,50 euros más los intereses legales desde la fecha de la compra (20/06/16), así como impone las costas procesales de abogado y procurador de primera y segunda instancia al Banco Santander (heredero del Banco Popular)", tal y como informa a través de una nota de prensa el Bufete Ortiz Abogados.
La sentencia constituye "un hito importante ya que es la primera vez que la Audiencia Provincial de Cádiz aborda con total solvencia y contundencia este problema de la compra de las acciones del Popular, que aún no ha sido fallado por el Tribunal Supremo Español".
Y lo aborda "con total contundencia porque entiende que todas estas compras que se hicieron en la ampliación de capital de 2016 – recordemos que fue una ampliación de capital de nada más y nada menos de 2.500 millones de euros - son nulas en su totalidad por inexactitud de folleto (art. 35.2 LMV). Y de exactitud de folleto que venía provocado porque al tiempo de su emisión la información que contenía el mismo era falsaria y mendaz y no reflejaba de forma fiel la verdadera situación económica patrimonial del Banco Popular, induciendo de esta forma a todos los compradores de las acciones a unas expectativas de beneficios y dividendos irreales, hasta tal punto que el folleto decía: “a partir de 2017 seremos capaces de acelerar gradualmente el retorno a una política de dividendos en efectivo para nuestros accionistas…”. La realidad fue que en junio de 2017 la entidad fue resuelta y vendida por la cantidad simbólica de 1 euro al Banco Santander con la pérdida total del valor de las acciones. Donde había expectativas de beneficios y dividendos se pasó del día a la mañana a pérdidas de tal magnitud que ha supuesto la resolución del banco. Esa desaparición no tiene que ver con la reiterada masiva de fondos, sino que es consecuencia de una comprometida situación patrimonial que se ocultó dolosamente para capitalizar el banco con aportaciones de los suscriptores de la ampliación de capital. Precisamente por esta y otras cuestiones está el antiguo CEO del Banco Angel Ron encausado en la Audiencia Nacional, por administración desleal y otras imputaciones".
La sentencia "pone en valor el demoledor dictamen emitido por el Banco de España sobre la situación real del Banco Popular, informe emitido a petición del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, que fue pedido por el magistrado Fernando Andreu recientemente sustituido por el magistrado Jose Luis Calama. En este importante documento que ha levantado una verdadera polvareda el Banco de España investiga a 41 altos cargos del Popular por “ocultar” un agujero contable inmobiliario grandísimo. Los peritos del Banco de España sostienen también que el Popular amplió capital con pérdidas no reflejadas, que, además, presentó cifras demasiado optimistas en el folleto de ampliación de capital de 2016 y que además los había sobretasado artificialmente al alza e hinchado el valor de tasación de inmuebles y activos que se había adjudicado, para no tener que dotarlos por insolvencia y morosidad en sus balances. Hasta tal punto la contabilidad del Popular estaba maquillada que sus cuentas fueron incorrectamente auditadas por PwC para poder acudir a la ampliación de capital de 2016 lo que le ha valido que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a impuesto dos sanciones muy graves a PwC por falta de veracidad en la auditoria que realizaron en el 2016 al Banco Popular para autorizar su ampliación de capital y salida a Bolsa".
La sentencia en cualquier caso se suma a las ya dictadas por la AP Barcelona, AP Madrid, AP Zamora, AP Valladolid, AP Mallorca, AP Álava, AP Burgos, AP A Coruña, AP Cáceres y AP Vizcaya, "en las que de forma unánime acogen la nulidad de estas compras de acciones con el efecto restitutorio inherente, tan solo resta esperar a que en un breve espacio de tiempo tengamos el definitivo referendo por parte del Tribunal Supremo. Una grandísima buena noticia para tantos y tantos miles de afectados que incautamente suscribieron estas ampliaciones de capital de este banco golfo cuando su situación financiera real era que estaba totalmente quebrado", concluye el Bufete Ortiz.