Desde Bufete Ortiz Abogados, especialistas en derecho sanitario y en negligencias médicas informa que la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha dictado Sentencia por la que, revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jerez de la Frontera y condena a la entidad Zurich (aseguradora del SAS) a abonar a los padres del pequeño que sufrió hipoxia cerebral isquémica al nacer, al pago de 1.086.242,28 euros más los intereses y las costas de la primera instancia.
Los hechos se remontan a septiembre de 2011 cuando, sobre las 00:00 horas del día 15/09/11, nuestra paciente acude con su esposo al servicio de Urgencias del Hospital de Jerez con contracciones y bolsa de las aguas rota. Después de una primera valoración, ocurre una cosa muy extraña, que ha podido tener influencia decisiva en la pérdida de un tiempo precioso, y es que, en el informe de ingreso se le diagnostica parto en curso y que la bolsa está íntegra. Sin embargo, consta una anotación que corrige lo anterior, respecto a la bolsa que dice así: “tras investigación personal se confirma que la paciente ingresa con bolsa rota y líquido amniótico teñido de meconio. Se modifica haciendo constar lo de la bolsa rota
Después de una primera valoración en Urgencias (0:00 h.) se indica el ingreso (a las 0:28 h.) consignándose la presencia de líquido amniótico meconial (meconio espeso en puré de guisantes), una dilatación del cuello de 2 cm., una presentación cefálica situada sobre estrecho superior de los planos de Hodge. No se valora el test de Bishop, incumpliéndose el protocolo nº 3 de la sego y tampoco se realiza una profilaxis correcta intraparto frente al Streptococco Agalaitae que portaba la madre (Streptococco grupo B). Se trataba de un parto de alto riesgo por cesárea anterior. Pero las atenciones y cuidados no fueron los propios de un parto clasificado como alto riesgo.
0:39 h - Se comienza la monitorización fetal a las 0:39 h con una dinámica uterina buena (5-6 contracciones cada 10 min) pero el feto está taquicárdico (taquicardia mantenida de 180 l/m), se aprecian DIPS I mantenidos, con un acmé 5/10 latidos, el registro dura 20 minutos.
1:00 h – ya es patológico el parto. La matrona avisa al tocólogo porque no le parece un registro normal. Cuando el registro no es normal, el aparato emite una señal acústica, con lo cual, aunque la matrona no entienda de registros, sabe que algo va mal. La matrona avisa al tocólogo porque no le parece un registro normal, máxime estando la paciente con 2 cm de dilatación. Cabeza fetal libre Ses y un La meconial teñido. La matrona no dice la intensidad de éste. Se produce la estimulación de la cabeza fetal y el feto responde con una bradicardia (<90 l/m), no con un aumento de la variabilidad fetal. Esta bradicardia llega a un acmé de 90 l/m, esta respuesta dura 5 min, para continuar con un patrón compatible con SPBF, hasta las 01:35 horas. Debió haberse valorado por el médico desde ese momento la bradicardia como un signo de alarmaDEBIÓ HABERSE , que unido a la presencia de meconio, indican la obligación del estudio de equilibrio ácido base fetal (prueba del pH o gasometría, tomando una microtoma de tejido de la calota craneal para análisis del pH que no se hizo). La sego afirma que ante la sospecha sobre el estado de bienestar fetal, se practique el estudio del pH de la calota, y en caso de que no se pudiera… la finalización del parto debe ser la norma indicada a seguir. La matrona avisa a la 1:00 h., porque el registro no es tranquilizador y al estimular la cabeza fetal éste responde con una BRADICARDIA y un patrón posterior compatible con sufrimiento fetal. Lo correcto hubiera sido en este momento terminar la gestación realización una cesárea evitándose el daño desproporcionado ocasionado por la demora
2:40 h., (todavía más patológico) pasan 2 horas 40 minutos sin adoptarse ninguna medida efectiva para comprobar el bienestar fetal. En los registros se produce una caída brusca de la FCF por debajo de los 60 l/m y que esta bradicardia persiste durante 13 minutos hasta que finaliza el RCTG. Está claro que volvió a sonar la señal acústica de alarma del aparato. Existe un apunte de la matrona a las 02:43 horas: aviso tocológico por bradicardia fetal (véase que es el segundo aviso, en el primero, a las 1:00 es cuando tendrían que haberle hecho la cesárea, y no dejar pasar 1 hora y 41 minutos) valorada por tocólogo. Se prepara cesárea urgente. Las medidas que adopta la matrona son colocar a la madre en decúbito lateral izquierdo (D.L.I.) y colocar oxígeno. Se indica cesárea urgente por RPBF agudo (Registro de Pérdida de Bienestar Fetal Agudo). Ya no existe una sospecha de riesgo de pérdida de bienestar fetal sino que es evidente una pérdida de Bienestar Fetal. Es evidente lo patológico del RCTG. La cesárea fue una cesárea emergente (no urgente), como atestigua el propio anestesista que asistió a la paciente, luego, el tiempo máximo de respuesta es de tan solo 7 u 8 minutos de media y nunca debe sobrepasar los 15 minutos. Desde la indicación de la cesárea a las 02:43 horas y la extracción fetal a las 03:03 horas, pasan al menos 18 minutos. Vemos que se tarda al menos 18 minutos (desde las 02:43 a las 03:03) en llevar a una parturienta al quirófano para hacer la cesárea. Infracción de lex artis de los Protocolos de la Sego.
Durante la hora y cuarenta minutos (desde las 1:00 a las 2:40 h., de la madrugada), incomprensiblemente no se adopta ninguna medida efectiva para comprobar el bienestar fetal. No existe constancia escrita en el partograma, ni de la evolución ni de la actitud terapéutica tomada. Se nos aporta un partograma que incumple todos los protocolos; carece de anotaciones sobre la evolución de este parto. No constan datos de la paciente sobre temperatura, frecuencia cardiaca o presión arterial y desconocemos por qué se le administra suero glucosado y paracetamol. No existe documetnación clínica del ingreso ni historia de su evolución hasta la realización de la cesárea constituyendo esto una negligencia grave y una actitud contraria a la lex artis.
Lo cierto es que debió, atendiendo a las pruebas practicadas, procederse a acortar el parto antes, y que en su caso, lo debió decidir en la primera llamada a las 1:00 h., de la madrugada, que atendiendo a la posición del feto – sobre estrecho superior – lo indicado hubiese sido una cesárea, pero una cesárea a las 1:00 h., no a las 2:41 h., 1 hora y 40 minutos más tarde, cuando ya era demasiado tarde y el feto llevaba 1 hora y 40 minutos sufriendo asfixia intraútero
03:03 h.- Nace el niño por cesárea. El deficiente control y la demora injustificada en la realización de la cesárea son la causa (relación causa efecto) del nacimiento de un varón de 3,760 g., en parada respiratoria con un Test de Apgar de 0 al primer minuto de vida, alcanzado mediante reanimación cardiopulmonar intensa (Reaiv) un valor de 4 a los 5 minutos, valor que pone de manifiesto el grave daño neurológico causado. El estado del recién nacido es el propio de un sufrimiento fetal grave: acidosis metabólica pH 6,92 a los 11 minutos de vida (nace a las 3:03 h., y la toma de muestra de cordón umbilical se realiza a las 3:14 h., en paritorio, según el ticket), exceso de base de -24 mmol y un ácido láctico de 18 mmol/l.
Se le traslada urgentemente a la UCI Neonatal del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, intubado y con respiración asistida para recibir tratamiento de hipotermia. Permanece ingresado durante 27 días, siendo dado de alta con el diagnóstico de encefalopatía hipóxico isquméica secundaria a asfixia perinatal grave. Las lesiones producidas son de carácter irreversible y que se irán incrementando haciéndose patente déficits psíquicos y físicos a medida que aumente su edad, por lo que el grado de descapacidad deberá ser revisado periódicamente. Se han producido daños neurológicos irreversibles derivados de una indicación erróena en la resolución de este parto.
La actuación del Servicio de Ginecología del Hospital de Jerez no se ajustó a la lex artis, ya que no se valoró adecuadamente las condiciones de este parto, ni se le prestaron los cuidados y atenciones conforme a su gravedad (ya que no hay que olvidar que estaba catalogado como parto de alto riesgo), adelantándose como tenía que haberse hecho la cesárea, que de haberse realizado 1 hora y 40 minutos antes podría haberse evitado el resultado dañoso final. El comportamiento humano puede presentar dos aspectos diferentes: un “hacer algo” conducta activa denominada ACCIÓN, y un “no hacer lo debido” conducta pasiva denominada omisión. En el caso que nos ocupa no había nada que restringiriera o limitada al equipo (médicos y matronas) su capacidad para realizar las acciones que omitieron y que le eran exigibles.
La Sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta, sin entrar en el fondo de la misma por prescripción de la acción, por lo que, sin embargo, la Sección 8º de la Audiencia Provincial de Cádiz estimó el recurso presentado por los padres del menor y condena a la aseguradora del SAS a abonar 1.086.242,28 euros más los intereses del art 20 LCS y las costas de la instancia
La indemnización servirá para los cuidados diarios y atenciones que necesita el pequeño.