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Martes 26/11/2024
 

Cádiz

Condenan a una entidad a devolver a un matrimonio 34.000 euros que les invirtieron en deuda subordinada

Según ha informado el bufete Ortiz Abogados, los hechos se remontan a noviembre de 2008, cuando "sin ningún tipo de conocimiento, ni siquiera superficial de productos financieros complejos", invirtieron "basándose en la confianza que le merecía su banco de toda la vida"

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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha condenado a Caixa Catalunya a devolver a un matrimonio los 34.000 euros, más intereses, que les invirtieron en deuda subordinada garantizándoles que el producto no iba a tener pérdidas.

   Según ha informado este lunes el bufete Ortiz Abogados, los hechos se remontan a noviembre de 2008, cuando Ernesto Soto y Nieves Zamorano, sin estudios superiores y "sin ningún tipo de conocimiento, ni siquiera superficial de productos financieros complejos", "basándose en la confianza que le merecía su banco de toda la vida", Caixa Catalunya, fueron convencidos por sus empleados para que, con el dinero de la venta de un piso en San Fernando, cancelaran anticipadamente y debido a su "baja rentabilidad" un producto de ahorro y lo invirtiera en deuda subordinada.

   La sentencia recoge que los demandantes no querían invertir en un producto financiero con riesgo de pérdida del capital invertido y sin embargo así ocurrió "al no haber sido debidamente informados de manera clara, comprensible y no engañosa de la posibilidad de pérdida que se ha producido".

   Asimismo, acusa falta de información "clara y expresa" sobre la naturaleza del producto adquirido en tanto que el capital invertido deja de ser propiedad del cliente y pasa a ser propiedad de la entidad bancaria y mantiene que "pese a que se les indica que el producto no es de riesgo capital, en realidad la devolución de la inversión no estaba garantizada".

   En la misma se señala que la empleada de la entidad que atendió al matrimonio y "en la que tenían depositada su confianza" ha reconocido que los demandantes "solo querían contratar y contrataron un producto sin riesgo de capital, que así era en aquel año 2008 la deuda subordinada, que era impensable que el mercado secundario se cerrara".

   Por su parte, el director de la entidad bancaria donde contrataron los demandantes manifestó que las obligaciones subordinadas en 2008, fecha de la suscripción, no tenían riesgo de pérdida de capital, "sin embargo esa posibilidad está presente en el tríptico-informativo" sobre el producto.

   Así, considera que si el director de la sucursal y la gestora comercial "con los conocimientos en esta materia que, lógicamente, deben tener mantienen que dicho producto no tenía riesgo capital en aquella fecha y sin embargo esa posibilidad de pérdida de la inversión aparece en el tríptico informativo, es claro que no consta que se informara debidamente a los demandantes de dicha posibilidad de pérdida del capital por la naturaleza del producto".

   "Es obligación de la demandada dar al cliente una información clara, comprensible y no engañosa, recayendo sobre dicho profesional la carga de probar que ha cumplido debidamente su obligación. Este error en la naturaleza del producto contratado, que afecta a la sustancia del mismo y a sus condiciones esenciales y no es imputable a los actores sino a la falta de una adecuada información por parte de la demandada, lleva consigo la anulación del contrato", sentencia.

   Así, la sentencia condena a Caixa Catalunya a reintegrar al matrimonio gaditano la cantidad de 34.000 euros más los intereses legales procedentes desde la fecha del contrato que se declara nulo, 20 de noviembre de 2008, mientras que obliga a los demandantes a restituir a la entidad demandada la cantidad percibida como intereses, 7.245,21 euros.

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